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/POLICIA DE INVESTIGACIONES D

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA CAG

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en favor de doña Ana Iris de León Nova, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4221510 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2.352/2.209 de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, que dispuso su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada decidió viajar a Chile a fin de buscar mayores expectativas laborales y mejorar su calidad de vida. Ingresó en forma clandestina el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, debido a su imposibilidad de postular a una visa consular y sus problemas económicos, siendo detenida al momento de su ingreso por Policía de Investigaciones de Chile, donde declaro respecto a los hechos de forma voluntaria. Señala que el quince de marzo del presente año la amparada fue detenida por la Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Temuco, a raíz de una fiscalización realizada en una casa donde arrienda una pieza y realiza labores de aseo. Al ser conducida a dependencias de Policía de Investigaciones, firmó el acta de notificación en virtud del cual, le informaron que existía una orden de expulsión en su contra. En el acta, cuando la individualizaron, la señalaron como “trabajadora sexual”, de lo cual, se percató unos minutos más tarde después de haber firmado el documento. Al regresar para solicitar la modificación del acta, no se lo permitieron, vulnerando completamente sus derechos, en especial, su derecho a la honra, ya que no existe ninguna prueba para que la autoridad policial realice semejante aseveración. Además, no le fue entregado junto al acta de notificación, la orden de expulsión, señalándole que no estaba listo el documento y que se le entregaría al día siguiente, a pesar de que la orden de expulsión es

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 2.352/2.209 de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, que ordena la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de del amparado, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, se presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía y el posterior desistimiento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la Republica y los Tratados Internacionales, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al paí

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ana Iris de León Nova, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880 y que

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en favor de doña Ana Iris de León Nova, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD4221510 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 2.352/2.209 de diecisiete

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