GONZÁLEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen don Óscar Vega Orihuela y don Walter Gerardo Sagredo Orellana, ambos abogados, en representación de don Luis Ramón González Baquedano, domiciliado para estos efectos en Las Margaritas N°1615, San Pedro de la Paz; e interponen acción constitucional de protección en contra de Clínica Las Condes, representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega, domiciliados en Lo Fontecilla N°441, Las Condes. Funda su pretensión, en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la recurrida de llevar a cabo la continuación de un tratamiento médico programado por la misma para tratar los efectos del cáncer de páncreas terminal y metástasis diagnosticados al recurrente. Dicha terapia, denominada “Terapia Antineoplásica”, consiste en sesiones de quimioterapia y administración de medicamentos, agregando que la recurrida se negaría a dar continuación a la misma, teniendo como argumento la existencia de una deuda que mantendría el actor por terapias anteriores. Expone que en agosto de 2017 comenzó a tener malestares físicos, tales como urticaria en todo el cuerpo y cuadros de fiebre. Producto de lo anterior, indica haberse realizado un escáner abdominal y pelviano siendo diagnosticado de cáncer de páncreas, por lo que debió realizarse una compleja intervención quirúrgica para extraer el tejido dañino. Refiere que para lo anterior, intentó buscar al mejor especialista, tomando contacto con el médico don Carlos García de Clínica Las Condes y fue intervenido por este en noviembre de 2017. Indica que la operación comenzó siendo por vía endoscópica, pero por complicaciones del momento, terminó en una operación abierta que duró alrededor de 9 horas. Sostiene que lo extraído fue a biopsia, que arrojó la existencia de tejido tumoral compatible con un cáncer. Y sin embargo lo anterior, el doctor Carlos García, en dicha oportunidad, decidió no realizar quimioterapia preventiva porque señaló que no había posibilidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter tutelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto u omisión arbitrario o ilegal que le prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección incoada la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, requiriéndose además que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar el amparo solicitado. SEGUNDO: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal por parte de la recurrente, es que luego de haber sido diagnosticado por el Dr. Carlos Garcia de cáncer de páncreas, fue intervenido por este en noviembre de 2017. Luego lo extraído fue a biopsia y arrojó la existencia de tejido tumoral compatible con un cáncer, en dicha oportunidad no le realizaron quimioterapia preventiva y sólo se consideró adecuado un control rutinario cada 6 meses. Posteriormente, en mayo de 2018, el mismo especialista en un control de rutina le solicitó al recurrente un escáner, el cual arrojó la existencia de nódulos en el pulmón, quistes en el riñón derecho, linfonodos en tejidos cercanos al intestino delgado y la próstata levemente aumentada en tamaño, por lo que le sugirió un control en 3 meses. Luego en junio de 2019, producto de nuevas molestias físicas se le diagnostico nuevamente un cáncer y metástasis a diversos órganos incluido pulmón. Que luego de efectuado dicho procedimiento, entre octubre de 2019 a mayo de 2020, la decisión tomada por la Clínica Las Condes fue de no autorizar la extensión del tratamiento médico de don Luis Ramón González Baquedano. Dicho tratamiento consistió en 12 sesiones de quimioterapia cada 15 días y que en la octava sesión habría presentado una reacción alérgica a los fármacos, por lo que se le tuvo que suministrar dosis de otros medicamentos para mitigar los síntomas. Que por su parte la recurrida habría manifestado como fundamento la suspensión de la continuidad del tratamiento, por registrar el recurrente una deuda en la citada clínica. TERCERO: Que entonces, en esta causa, se debe determinar si se ha puesto en peligro efectivamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del paciente en cuyo favor se recurre, sino que además si tal acción se encuentra justificada. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes proporcionados y, en especial de la historia narrada por el recurrente y que ha sido reconocida por la recurrida Clí
Fallo
por tanto cualquier tipo de vulneración a sus garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas. La recurrente acompaña los siguientes documentos: 1. Protocolo Terapia Antineoplásica, diagnóstico: Cáncer de Páncreas, elaborado por el Instituto del Cáncer de Clínica Las Condes S.A. 2. Registro de Firmas, de Luis Ramón González Baquedano, donde consta su tratamiento médico. 3. Certificado Paciente Oncológico, respecto de don Luis González Baquedano, elaborado por Instituto del Cáncer de Clínica Las Condes, de fecha 21 de Octubre de 2020, donde se señala que tiene tratamiento programado el día lunes 26 de Octubre. 4. Orden medica emitida por el doctor José Miguel Reyes Vidal, Oncología Médica, Clínica Las Condes, respecto del paciente Luis González, de fecha 26 de octubre de 2020. 5. Correo electrónico enviado por clínica Las Condes S.A. a don Luis González Baquedano, donde se informa que debe presentarse el día 26 de octubre de 2020 a su tratamiento oncológico. 6. Reclamo efectuado por don Luis González Baquedano a clínica Las Condes S.A. por no haberle efectuado el tratamiento oncológico el día 26 de octubre de 2020. 7. Correo electrónico enviando por Clínica Las Condes S.A. a don Luis González Baquedano, donde se informa suspensión de tratamiento médico por no pago de deuda, de fecha 28 de octubre de 2020. 8. Un pendrive con audio custodia 117-2020: por el cual se verifica que: llama una mujer a “don Luis” lunes 26 consulta con el doc
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C.A de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen don Óscar Vega Orihuela y don Walter Gerardo Sagredo Orellana, ambos abogados, en representación de don Luis Ramón González Baquedano, domiciliado para estos efectos en Las Margaritas N°1615, San Pedro de la Paz; e interponen acción constitucional de protección en contra de Clínica Las
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