SIN INFORMACION

GHOUS MUHAMMAND/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el nueve de marzo de dos mil veintiuno, comparece el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en representación de don Muhammad Ghous, ciudadano pakistaní, con domicilio en calle Genaro Gallo N°2955, departamento 1701, Iquique; interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el diecinueve de noviembre de dos mil diez, el Ministerio aludido presentó contra el amparo y otras 33 personas una querella por el delito de falsificación de instrumento público, en el marco de situaciones de corrupción por parte de un funcionario del Consulado de Chile y Pakistán. Respecto a la investigación penal, asegura que el recurrente no tuvo participación en los hechos, y sin perjuicio de que por la acción penal fueron condenados sólo 3 personas, dentro de las cuales no está el amparo, tanto él como el resto de los querellados habrían quedado en una situación que denomina como “limbo migratorio”. Ello, por cuanto el señor Ghous ha debido solicitar por casi 10 años seguidos permisos temporales cada dos o tres meses, a fin de poder permanecer en Chile, junto a su madre y hermano. Refiere que su defendido en todos estos años ha realizado diversas presentaciones ante el Departamento de Extranjería y Migración, en aras a regularizar su situación y obtener una visa de residencia, tal como sus familiares, no obstante aquello no ha sido concedido, señalando la recurrida de forma extraoficial, que la razón del rechazo es la falta de claridad sobre la real participación del actor en los casos de corrupción expuestos. Hace énfasis en negar su vinculación a aquellos hechos, por cuanto el amparado no habría estado en Pakistán cuando los delitos fueron cometidos, sino en Ucrania; y esa fue la razón de solicitar al Primer Juzgado de Garantía de Santiago, la declaración de sobreseimiento definitivo respecto a él, en la causa penal indicada, petición qu

Fallo

Por lo expuesto, niega cualquier vulneración a la garantía constitucional aludida, argumentando que su sostenida negativa hacia la residencia del recurrente es el mero cumplimiento de una disposición legal, esto es el artículo 63 del Decreto Ley N°1094, que ordena rechazar solicitudes que se valgan de documentos falsificados y adulterados. Asimismo, fundamenta la decisión de expulsión que conllevó el rechazo a la residencia, en el artículo 67 del mismo cuerpo legal, que ordena al Ministerio del Interior cuando se rechaza una autorización, a fijar un plazo no inferior a 72 horas, para que los peticionarios abandonen voluntariamente el país. Aduce que el extranjero en octubre de dos mil diecisiete solicitó regularizar su situación migratoria, conforme al artículo 91 N°8 del cuerpo legal citado, la que actualmente se encuentra en análisis y tramitación. De esta forma, asegura que no puede existir vulneración alguna, en ese sentido. A mayor abundamiento, analiza la petición concreta de la presente acción, indicando que lo buscado por el recurrente es que la función judicial, se arrogue facultades pertenecientes a la función administrativa y específicamente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, lo cual implicaría vulnerar el imperativo constitucional dispuesto por el inciso segundo artículo 7º de la Constitución Política de la Republica. Por todo lo expuesto, expone haber actuado dentro de la esfera de sus facultades, debiendo rechazarse el re

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el nueve de marzo de dos mil veintiuno, comparece el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en representación de don Muhammad Ghous, ciudadano pakistaní, con domicilio en calle Genaro Gallo N°2955, departamento 1701, Iquique; interponiendo ac

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