HERRERA/CLERC
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Darwin Andrés Herrera Leiva, Oficial Policial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad número 13.729.138-K, domiciliado en calle Belén N° 1651, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, como Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra del Prefecto don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes de manera ilegal y arbitraria ordenaron su traslado a la Región Metropolitana conculcando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio constitucional señalando que actualmente presta servicios policiales en la Brigada de Investigación Criminal Arica, en razón de ello el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, tomó conocimiento del contenido de un documento institucional denominado “Radiograma N° 536 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile”, documento que remite la nómina de funcionarios trasladados de una región a otra, dentro de la cual se dispone su traslado desde la dotación de la Brigada de Investigación Criminal Arica, de la Región de Arica y Parinacota, hacia la Brigada de Investigación Criminal Melipilla, de la Región Metropolitana, lo que después fue ratificado por medio de la Resolución Exenta RA N° 380/1474/2020 de la Región Metropolitana de dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Agrega que la determinación de destinación se contrapone a los derechos que le asisten, contenidos en el D.F.L N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, específicamente en el artículo 90 A, pues conjuntamente con el recurso extraordinario de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al traslado del recurrente desde la dotación de la Brigada de Investigación Criminal Arica, de la Región de Arica y Parinacota, hacía la Brigada de Investigación Criminal Melipilla, de la Región Metropolitana, mediante documento institucional denominado “Radiograma N° 536 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile”, lo que después fue ratificado por medio de la Resolución Exenta RA N° 380/1474/2020 de la Región Metropolitana de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en circunstancias que se encontraba amparado por lo dispuesto en el artículo 90 A de la Ley N° 18.834, al haber realizado una denuncia que se acogió a tramitación. CUARTO: Que, la recurrida informó que sin perjuicio de constituir una facultad legal la destinación de los funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, desconocía la existencia de una investigación sumaria incoada a partir de la denuncia efectuada por el recurrente, de lo que se enteró mediante la presente acción constitucional de protección, disponiendo de manera inmediata, mediante la Resolución Exenta N° 307, de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dejar sin efecto la destinación del Comisario Darwin Andrés Herrera Leiva. QUINTO: Que, teniendo únicamente en consideración la Resolución Exenta N° 307, de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, suscrita por Fabiola P
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por don Darwin Andrés Herrera Leiva, en contra de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, como Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, y en contra del Prefecto don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. II. Que se deja sin efecto orden de no innovar. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 1308-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Darwin Andrés Herrera Leiva, Oficial Policial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad número 13.729.138-K, domiciliado en calle Belén N° 1651, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Héctor Ángel Espin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica