SIN INFORMACION

SAMIENTO SAUCEDO PATRICIA /INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurrió de amparo constitucional don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de los intereses de Patricia Sarmiento Saucedo, de nacionalidad boliviana, en contra de la de la Intendencia de la Región Metropolitana, por haber dictado Resolución Exenta N° 2414, de fecha 23 de octubre de 2012, que dispone la expulsión del país de la amparada, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicitó se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N° 2414, de 23 de octubre de 2012. Fundando el recurso sostuvo que la amparada llegó desde Bolivia a Chile en el año 2006, y en “una oportunidad” fue detenida bajo el cargo de un supuesto delito de tráfico de drogas, y si bien fue formalizada, el Ministerio Público decidió no perseverar el 5 de abril del año 2011, como consta de la causa RIT N° 423-2011 y RUC N° 1100070124-8, conocida por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se dictó en octubre del 2012, orden de expulsión en su contra. Refiere que luego de esa fecha iba y venía desde Bolivia, ingresando como turista el año 2013. Añade que, en el año 2018, se inscribió en el Proceso de Regularización Extraordinaria implementado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, pero en virtud de la Resolución Exenta N° 167410 de 21 de junio de 2019, su petición fue desestimada. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida, ya que ha actuado de forma desproporcional, sin considerar el arraigo familiar de la recurrente, el hecho que tiene dos hijos chilenos, de 13 y 2 años y que su pareja vive en Chile. Del mismo modo, explica que el padre de su hijo se encuentra privado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; Segundo: Que, el asunto que trae la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el hecho de mantener vigente una orden de expulsión en su contra, que se estima como ilegal por mantener efectos desproporcionales, siendo que no se consideró su arraigo familiar en el país. Tercero: Que, del mérito de lo expresado en el libelo constitucional, refrendado por los informes de la recurrida, y teniendo a la vista los antecedentes acompañados, se puede tener como hechos no controvertidos los siguientes: a) Que, si bien se inició una causa penal en contra de la recurrente, ésta terminó el 15 de abril del 2012 por haber ejercido el Ministerio Público la decisión de no perseverar en la investigación. b) Que por medio de la Resolución Exenta N° 2414 de fecha 23 de octubre de 2012, se dispuso la expulsión del país de la amparada, teniendo como fundamento el hecho que la recurrente no habría regularizado su situación migratoria al mantenerse su permiso de turista vencido. Cuarto: En cuanto a la normativa aplicable resultar pertinente indicar que, el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094 -Ley de Extranjería-, señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento de las autorizaciones de turismo y de las visaciones de los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. A su vez, el inciso 1° del artículo 13 de la Ley de Extranjería, establece que “las atribuciones que corresponden al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”, norma que se encuentra redactada en términos idénticos al artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 -Reglamento de Extranjería-. En complemento de lo anterior, el artículo 84 inciso primero, del cuerpo legal ya referido, dispone: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judici

Fallo

por tanto, tampoco puede ser ilegal. Fundamenta que esta fue dictada por el Ministro del Interior, tal como lo exige el artículo 84 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el artículo 2°, letra g) de la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Finalmente señala que, al haber seguido la recurrente la vía judicial, inhibe a la administración emitir un pronunciamiento al respecto de su situación migratoria, como lo consagra el artículo 54 inciso 1° de la Ley de Bases de la Administración de Estado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; Segundo: Que, el asunto que trae la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el hecho de mantener vigente una orden de expulsión en su contra, que se estima como ilegal por mantener efectos desproporcionales, siendo que no se consideró su arraigo familiar en el país. Tercero: Que, de

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Recurrió de amparo constitucional don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de los intereses de Patricia Sarmiento Saucedo, de nacionalidad boliviana, en contra de la de la Intendencia de la Región Metropolitana, por haber dictado Resolución

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