HECTOR ALEJANDRO IRELAND CARRASCO/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1.185, oficina 401, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación de don HÉCTOR ALEJANDRO IRELAND CARRASCO, chileno, casado, Químico Farmacéutico, de su mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por su Director o Jefe Superior del Servicio, señor CARLOS VERA BUGUEÑO, ambos domiciliados en Colón N°3.030, comuna de Talcahuano, por haberse dictado la Resolución Exenta N°722, de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Directora del Cesfam Lirquén doña Karin Stegmann Salazar, notificada con esa misma fecha, que resuelve renovar la contrata de mi representado solamente hasta marzo del año 2021, en circunstancias de que por años se prorroga la contrata entre enero a diciembre de cada año, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia, incurriendo, en consecuencia, la autoridad administrativa ya individualizada, en un actuar ilegal y arbitrario, conculcando las garantías constitucionales que se expondrán. Expresa que su representado comenzó su carrera como profesional funcionario en el Servicio de Salud del Maule el 1 de septiembre del año 2010, con desempeño en el Servicio de Salud antes referido, ejecutando sus labores en los Hospitales de Licantén y Curepto. Ello, hasta el 31 de julio de 2012 (casi dos años), en que presentó su renuncia voluntaria en el Servicio mencionado. Luego, se desempeñó entre 1 de agosto de 2012 a 31 de octubre de 2014 en el Hospital de Talca, para luego pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Talcahuano. Es decir, al momento de ingresar ya tenía más de cuatro años de carrera como profesional funcionario. Agrega que por Resolución Exenta N°263, de 18 de diciembre de 2014, fue contratado por el Servicio de Salud recurrido, entre el 1° de noviembre del año 2014, hasta el 31 d
Fundamentos
considerando anterior, la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, dispuso la instrucción de un sumario administrativo (…).” Luego cita normas de derecho, de la que no se tiene cita ni antecedente. Es más, la resolución alude a conductas, hechos, pero no precisa cuáles son, en qué consiste la supuesta denuncia, etcétera, no cumpliendo aquello con el estándar de motivación exigida por el legislador. Denuncia la vulneración a la integridad psíquica del recurrente, conforme al artículo 19 N° 1° de nuestra Constitución Política y la igualdad ante la ley contenida en el numeral 2, solicitando se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida prorrogue la contrata en las mismas condiciones que se ha venido haciendo por años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya perciba desde el día 1° de abril de 2021 a la fecha en que sea reincorporado, para el caso de que el
Fallo
se resuelve contratar al recurrente en dicho nivel I, desde 1 de noviembre de 2016, lo que se ha mantenido en esas condiciones hasta nuestros días. Posteriormente, por Resolución Exenta N°993, de 30 de diciembre de 2016, se prorrogó su contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Hasta este punto, no había existido problemas en relación a la contratación de mi representado, sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2017, el recurrente es notificado del Reservado N°0001, en el cual se indicó “Cumplo con informar a Ud. Que el periodo legal por el cual fue contratado como Químico Farmacéutico de este establecimiento expira el 31 de diciembre del presente año y por antecedentes que obran en poder de esta Dirección, no será prorrogado”. En su contra, con fecha 14 de diciembre de 2017, presentó reclamo de ilegalidad del artículo 160 del Estatuto Administrativo, ante Contraloría Regional del Biobío, la que, por Dictamen N°2.553 de 29 de marzo de 2018, se estableció que la no renovación de contrata de esa ocasión conculcó el principio de confianza legítima ordenando al Servicio de Salud Talcahuano regularizar la situación del afectado, disponiendo la prórroga de su contratación en iguales términos que su designación anterior, por todo el año 2018, debiendo pagarle las remuneraciones por el periodo que ha estado impedido de desempeñar sus funciones. De esa forma, se considera que la carrera funcionaria y la contrata se regularizó por Resolución Exenta N°101 de 20 de octub
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C.A. de Concepción jvm Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1.185, oficina 401, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación de don HÉCTOR ALEJANDRO IRELAND CARRASCO, chileno, casado, Químico Farmacéutico, de su mismo domicilio y deduce recurs
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