HERMOSO DIAZ LUIS OSCAR Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Luis Oscar Hermoso Díaz, de su cónyuge doña Orlenys Deolismar Ferrer López y de sus hijos Luis Fernando Hermoso Ferrer, Luis Alejandro Hermoso Ferrer y Luis Manuel Hermoso Ferrer, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior -en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores- solicitando, en definitiva, se ordene a la recurrida otorgar, sin más trámite, una cita en el consulado e Caracas a doña Orlenys Deolismar Ferrer López y sus hijos Luis Fernando Hermoso Ferrer de 13 años, Luis Alejandro Hermoso Ferrer de 9 años y Luis Manuel Hermoso Ferrer de 4 años, para que presenten la documentación pertinente tendiente a concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar junto a don Luis Oscar Hermoso Díaz, su cónyuge y padre, quien reside regularmente en territorio chileno, concretándose en el plazo más breve posible. Señala que Luis Oscar Hermoso Díaz es el padre y cónyuge de los amparados, además, es residente regular en el país, en virtud de la visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 05 de agosto de 2019, quien se encuentra actualmente, con su solicitud de permanencia definitiva, en trámite. Indica que el 15 de agosto de 2019, los amparados solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática, a través del Sistema de Atención Consular y que el día 26 de marzo de 2020, le comunicaron a los amparados la citación al consulado para entregar todos los requisitos exigidos, debiéndose presentar entre los días 20 y 22 de julio de 2020. No obstante, llegada la fecha, la cita no se realizó ya que el Consulado de Chile en Caracas suspendió su funcionamiento hasta el 23
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado, no le son aplicables, dado que la solicitud de visa de la amparada se encontraba en trámite y con cita pendiente para entrega de antecedentes. Alude al principio de reunificación familiar, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, que indica que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela. Sostiene que los amparados son titulares del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el hecho que los amparados sean de nacionalidad venezolana y se encuentren residiendo en el extranjero no la priva de la titularidad de ese derecho constitucional, dado que las normas que regulan el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática los contemplan expresamente como potenciales beneficiarios de este visado. Plantea que los derechos que se ven afectados por la omisión y la acción ilegal y arbitraria de la recurrida es precisamente el derecho a entrar al país y el derecho a permanecer y residir en él, debido a que el visado que se solicitó y cuyo procedimiento fue concluido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un permiso que le autoriza a entrar y residir en el territorio nacional, como señala el artículo 5° del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975. Cita la resolución 2/18 migración forzada de personas venezolanas de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos y abundante jurisprudencia En suma, concluye que la entidad competente omitió pronunciarse, emitiendo un acto administrativo fundado sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a la amparada. Por consiguiente, el señalado comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que en los casos que el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. El Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informa que, conforme al Oficio Circular N°17, de 29 de enero de 2020 (Sic), la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, imparte instrucciones para priorizar en el otorgamiento de visas de reunificación familiar para haitianos y de responsabi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña ORLENYS DEOLISMAR FERRER LOPEZ y sus hijos LUIS FERNANDO HERMOSO FERRER de 13 años, LUIS ALEJANDRO HERMOSO FERRER de 9 años y LUIS MANUEL HERMOSO FERRER de 4 años, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela, cite en el menor plazo posible, a fin que presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática y/o realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a su esposo y padre don LUIS OSCAR HERMOSO DIAZ quien reside regularmente en territorio chileno. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó el Ministro (S) señor Durán. Rol Corte N°Amparo-430-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por la ministra señora Mireya López Miranda y el ministro (S) señor Enrique Durán Branchi.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Luis Oscar Hermoso Díaz, de su cónyuge doña Orlenys Deolismar Ferrer López y de sus hijos Luis Fernando Hermoso Ferrer, Luis Alejandro Hermoso Ferrer y Luis Manuel Hermoso Ferrer, todos de nacionalidad venezolana, e interpone
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