2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON NATALIA FRANCISCA DE LA CRUZ SOTO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE. COMUNÍQUESE AL A QUO LO RESUELTO

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Hechos

VISTOS 1.- Que la parte ejecutante ha deducido apelación en contra de la resolución que fijó fecha para la realización del remate, supeditándolo a la condición que haya sido alzado el estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria, a esa fecha. 2.- Que dada la naturaleza de la resolución apelada, si bien ella puede ser revisada por esta Corte, en el caso de autos no se ha solicitado reposición con apelación subsidiaria, sino, por el contrario, se ha apelado derechamente, lo que torna en improcedente la apelación. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte está facultada para actuar de oficio corrigiendo vicios de procedimiento que puedan irrogar nulidad de las actuaciones procesales; en uso de tales facultades se procederá a dejar sin efecto aquella parte de la resolución apelada que fijó como condición para la realización del remate el alzamiento del estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria. Para actuar de la manera antes dicha, esta Corte tiene en consideración lo instruido por la Excma. Corte Suprema sobre la factibilidad de realizar remates a través de la modalidad virtual. En consecuencia, se resuelve que: Se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso apelación deducido el 3 de febrero de 2021, en folio 58, por la parte ejecutante, en contra de la resolución 1 de febrero de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de letras de Los Ángeles, rolante a folio 57 del cuaderno de apremio ejecutivo obligaciones de dar de la causa rol C-1710-2018. Actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto aquella parte de la resolución apelada que condicionó la realización del remate al alzamiento del estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria, manteniéndose para la realización de dicha diligencia el día 29 de marzo en curso. Comuníquese esta resolución. Devuélvase. N°Civil-185-2021.

Fallo

se resuelve que: Se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso apelación deducido el 3 de febrero de 2021, en folio 58, por la parte ejecutante, en contra de la resolución 1 de febrero de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de letras de Los Ángeles, rolante a folio 57 del cuaderno de apremio ejecutivo obligaciones de dar de la causa rol C-1710-2018. Actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto aquella parte de la resolución apelada que condicionó la realización del remate al alzamiento del estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria, manteniéndose para la realización de dicha diligencia el día 29 de marzo en curso. Comuníquese esta resolución. Devuélvase. N°Civil-185-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS 1.- Que la parte ejecutante ha deducido apelación en contra de la resolución que fijó fecha para la realización del remate, supeditándolo a la condición que haya sido alzado el estado de excepción constitucional por emergencia sanitaria, a esa fecha. 2.- Que dada la naturaleza de la resolución apelada, si bien ell

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