CABRERA/VALDIVIA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1- Que el presente recurso de queja fue presentado por el abogado don Felipe Estay Zañartu en representación de Especialidades de Imagenología y Diagnóstico SpA, Alejandro Guilof Caro y Jorge Cabrera Contreras, con fecha catorce de agosto de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Arbitral de Segunda Instancia. 2- Que conforme a lo precedentemente señalado, y lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 98 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a la Excelentísima Corte Suprema el conocimiento de los recursos de queja interpuestos contra los fallos dictados por Tribunales de Segunda Instancia, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación en esta Corte. Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo 98 numeral 7 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de queja deducido con fecha catorce de agosto de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Arbitral de Segunda Instancia. Remítanse estos antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Civil-8603-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo 98 numeral 7 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de queja deducido con fecha catorce de agosto de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Arbitral de Segunda Instancia. Remítanse estos antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Civil-8603-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). muz Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. A los folios N°1, N°3, N°4, N°8, N°10, N°13, N°14 y N°15: estese a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N°1; Vistos y teniendo presente: 1- Que el presente recurso de queja fue presentado por el abogado don Felipe Estay Zañartu en representación de Especialidades de Imagenología y Diagnóstico SpA, Alej
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