SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don Manuel Fernando Enrique González Muños, abogado, quien interpone recurso de protección en favor y a nombre de la sociedad Pragma Informática S.A, ambos domiciliados en calle Galvarino Gallardo N° 1614, comuna de Providencia, y en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público descentralizado, representado por su directora doña Tania Perich Iglesias, ambas domiciliadas en calle Monjitas N° 392, piso 8, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 547-B de la Dirección de Chile Compra, de fecha 4 de septiembre de 2020, que habría conculcado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso exponiendo que, en el contexto de la licitación correspondiente a “Convenio Marco para la adquisición de los servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI, 2239-4-LR20”, llevada cabo por la recurrida, con fecha 17 de julio de 2020 dictó la resolución de adjudicación N° 451-B en favor de la recurrente. Luego, con fecha 8 de septiembre de 2020, se publicó en el ID de la licitación correspondiente a “Convenio Marco para la adquisición de los servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI, 2239-4-LR20” la Resolución Exenta N° 547-B de la Dirección de ChileCompra, de fecha 4 de septiembre de 2020, por la cual se invalidó parcialmente dicha licitación dejando sin efecto la resolución de adjudicación y el informe de evaluación económica anteriores, retrotrayendo el proceso licitatorio al estado cerrado para realizar una nueva evaluación económica. Alega que la recurrente tomó conocimiento de este acto el día 08 de septiembre de 2020, al haber sido publicado en el ID de la licitación. Agrega que, dando inicio al procedimiento de invalidación parcial de la adjudicación, la recurrida dictó la resolución N° 489-

Fundamentos

considerando 17 de esta resolución”, considerando en que se encuentra la oferta de PRAGMA que, por haber sido declarada inadmisible su oferta, quedó definitivamente excluida de la licitación. Luego, consigna que el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución que invalidó parcialmente el procedimiento no fue resuelto por la recurrida, por lo que la recurrente estima que fue rechazado tácitamente al dictarse la Resolución N° 571-B. En cuanto al fondo, alega como conculcada la garantía constitución de igualdad ante la ley, ya que al no haber sido notificada en el proceso invalidatorio, la recurrente quedó en una situación de indefensión y desigualdad discriminatoria, ya que los demás interesados fueron notificados y oídos por la recurrida. Al respecto, destaca que, en el numeral 8 de la resolución invalidatoria N° 547-B, se puede leer como la Dirección de Compras y Contratación Pública, se hace cargo de cada una de las argumentaciones expuestas por los interesados que habiendo sido notificados pudieron ejercer su esencial derecho a ser oídos. Por esta consideración, explica que resulta evidente que la resolución N° 547-B que resolvió invalidar parcialmente la licitación referida en el recurso constituye un acto arbitrario e ilegal en contra de PRAGMA, pues se dictó sin oírla previamente, por omisión injustificable de la recurrida en orden a notificarla previamente, sin existir razón para ello, quedando la recurrente en una situación de desigualdad ilegítima respecto de sus pares. Precisa que la afectación de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos solo es referida por la recurrente, sin desarrollo argumentativo posterior. Finalmente, como peticiones concretas, solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto respecto de PRAGMA la resolución 547-B que declaró la invalidación parcial de la licitación correspondiente a “Convenio Marco para la adquisición de los servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI, 2239 -4- LR20”, que se ordene a la recurrida declarar vigente la adjudicación que respecto de ella se hizo en la licitación mediante la resolución 451-B de 17 de julio de 2020, y adoptar cualquier otra medida que a juicio exclusivo de esta Corte de Apelaciones cumpla con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho, con costas. Por su parte, informando en el recurso, doña Dora Ruiz Madrigal, Directora (S) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, evacuó el Ordinario N° 2482 de fecha 30 de diciembre de 2020, en el que con posterioridad a reseñar los antecedentes expuestos por la recurrente, como consideraciones previas, expone que previo a la acción de protección, con fecha 30 de noviembre de 2020, Pragma Informática S.A. presentó una acción de impugnación en contra del procedimiento de invalidación parcial de la licitación pública para “Convenio Marco de desarrollo y mantenido de software y servicios profesionales TI”, ID N°2239-4-LR2

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Manuel Fernando Enrique González Muños, en representación de la sociedad Pragma Informática en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Verónica Sabaj Escudero. N° Protección 84.080-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Ministra (S) María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Comparece don Manuel Fernando Enrique González Muños, abogado, quien interpone recurso de protección en favor y a nombre de la sociedad Pragma Informática S.A, ambos domiciliados en calle Galvarino Gallardo N° 1614, comuna de Providencia, y en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público d

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