JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON EMPRESA DE TRANSPORTES TURBUS LTDA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1) Que el artículo 8 de la Ley N° 17.322 señala en forma expresa que el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la referida ley, resoluciones entre las que no se encuentra aquella en contra de la que se recurre en estos antecedentes. 2) Que, a su turno, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuestión que tampoco se condice con la impugnación intentada, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de doce de febrero del presente año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-732-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de doce de febrero del presente año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-732-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno Al folio 2; a todo, estese a lo que se resolverá.          Vistos y teniendo presente:          1) Que el artículo 8 de la Ley N° 17.322 señala en forma expresa que el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en

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