FELIPE ANDRÉS MONTERO CIFUENTES/A.F.P. PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Felipe Andrés Montero Cifuentes, domiciliado en Pasaje 1, casa 4B, Población 18 de Septiembre, Arauco, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada por Andrea Battini, ambos domiciliados en Tenderini N° 127, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al segundo retiro del 10% de los ahorros del recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley 21.295, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución. Indica que este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales señalados en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso, expresa que con fecha 10 de diciembre de 2020 se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que el recurrente mantiene en AFP PLANVITAL y que luego de varios intentos fallidos y sin haber entregado una respuesta satisfactoria por parte de la recurrida de por qué no se aprobaban las solicitudes rechazadas, se logró realizar con éxito una solicitud de segundo retiro del 10% del recurrente, el día 4 de enero de 2021, recibiendo posteriormente un correo electrónico por parte de la recurrida, indicando que su solicitud había sido aprobada. Hace presente que a la fecha de presentación del recurso, han transcurrido con creces los 10 días hábiles que establece la ley, sin que se haya verificado ningún depósito en la cuenta registrada para tales efectos, estimando que se le ha privado arbitrariamente al recurrente del derecho al segundo retiro del 10%. Añade que la recurrida no ha dado cumplimiento al mandato legal del artículo 8° de la ley 21.295 y no permite a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, por la presente acción constitucional, se atribuye a la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., el acto arbitrario e ilegal de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al segundo retiro del 10% de los ahorros del recurrente, por sobre los plazos legales que prescribe la ley y se solicita, como medida de protección, se le ordene la entrega inmediata de los fondos, todo ello con expresa condena en costas; 2º. Que, de acuerdo a lo informado por el apoderado de la recurrida, si bien reconoce un “leve retardo en el proceso de pago”, aclara que con fecha 27 de enero de 2021, se hizo efectivo el pago por la suma de $1.055.650.- en la cuenta bancaria informada por el recurrente para dichos efectos, acreditando documentalmente dicha circunstancia; 3º. Que, de esta manera, habiéndose satisfecho lo solicitado por el recurrente, resulta de toda evidencia que el presente recurso ha perdido por completo oportunidad, vigencia y actualidad, de modo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haya podido hacer valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una eventual reparación por parte de esta Corte de Apelaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Felipe Andrés Montero Cifuentes, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. Rol N° 169-2021. Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de marzo dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado Felipe Andrés Montero Cifuentes, domiciliado en Pasaje 1, casa 4B, Población 18 de Septiembre, Arauco, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada por Andrea Battini, ambos domi
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