JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO EL LOA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°147-2020, que incide en causa RIT N°I-36-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandante, CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juez, don Mario Felipe Henríquez Contreras, que rechazó, sin costas, en todas sus partes la reclamación deducida en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICÓ. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 08 de marzo pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, rechazó, sin costas, en todas sus partes la reclamación deducida, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa interpuesta o en subsidio rebaje prudencialmente su monto, con costas. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, funda su recurso indicando que se presentó reclamo en contra la Resolución N°471 de fecha 08 de octubre de 2019, que resuelve imponer a su parte una multa total de 90 UTM, equivalentes a $4.430.610.-, resolviendo el recurso administrativo presentado también por su parte en contra de la Multa N°7969/19/18. Explica que la multa enuncia las siguientes infracciones: 1) No contar con servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario y buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, situación que afecta a al menos a tres trabajadores, y que constituye un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores; 2) No mantener buenas condiciones de orden y limpieza en sala de vestir, pasillos y comedor, lo que constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores; 3) No contar con casilleros guardarropas en buenas condiciones, ventilados, en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena, situación que afecta al menos a tres trabajadores, y constituye un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores; 4) No mantener ventanas en buen estado de conservación, toda vez que en el comedor se encontraba un vidrío roto, hecho que es un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo; y 5) No contar a lo menos con el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena, habiéndose constatado que el total de trabajadores ocupados es mayor. Refiere que su parte presento recurso solicitando se reconsidere administrativamente las infracciones descritas en los números 1 y 5, requiriendo que sean rebajadas en un 90% y que las infracciones 2, 3 y 4 se dejen sin efecto, acompañando nota con descargos en donde se indican todos los antecedentes, con fotografías y documentación, sin embargo,

Fallo

fallo debe ser fundado. Indica que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que el tribunal no tomo en consideración parte de la prueba que presentó, como la declaración de tres testigos, quienes estuvieron en la fiscalización realizada y aportaron antecedentes en los descargos realizados, de forma que al no ser apreciadas por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ha influido en lo sustantivo del fallo, permitiendo que se rechazara la reclamación interpuesta por su parte y, en subsidio, rechazara la rebaja de la multa interpuesta. Por todo lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia definitiva de autos, declarándola nula, y dicte una de reemplazo, que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, deje sin efecto la multa interpuesta o en subsidio rebaje prudencialmente su monto, con costas. TERCERO: Que, el recurrente invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a la infracción de los principios de la lógica y, en específico, con el principio de la razón suficiente, señalando que no se valoró correctamente la prueba, de lo contrario se habría tenido por acreditado el error de hecho cometido por la fiscalizadora y la Directora de la Inspección del Trabajo de Curicó, además de que el tribunal no habría valorad

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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°147-2020, que incide en causa RIT N°I-36-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandante, CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juez, don Mario Felipe Henr

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