3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BRANDON LEE AVANTO ROJAS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución de once de febrero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 717-2021, que declaró ilegal la detención de Brandon Lee Avanto Rojas, a quien se le imputa el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Segundo: Que no existe controversia entre el Ministerio Público y la defensa del imputado respecto de la dinámica de los hechos que culminaron con la detención de éste y que en síntesis consistieron en una persona que se identificó únicamente como Juan informó a los funcionarios policiales que un sujeto de quien proporcionó ciertas características, se encontraba vendiendo droga en una intersección de calles. Los policías concurrieron al lugar, controlaron la identidad de este sujeto al identificarlo gracias a la descripción proporcionada y al registro se le encontraron contenedores de droga. Pues bien, el tribunal a quo estima que se configura una detención ilegal “por falta de indicio objetivo” porque en su concepto la pura enunciación de un primer nombre no es suficiente identificación de nadie, pues la identidad no es corroborable ni objetivable, resultando insuficiente este tipo de antecedente. Añade que la sola presencia de un sujeto, cuya identidad no es determinable, no es indicio suficiente. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Añade el precepto que durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de febrero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 717-2021, y en su lugar se declara que la detención de Brandon Lee Avanto Rojas fue legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Penal-819-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución de once de febrero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 717-2021, que declaró ilegal la detención de Bran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica