MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO ANTONIO ORTEGA ORTEGA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado don Rolando Andrés Vío González, defensor penal público por el sentenciado Emilio Antonio Ortega Ortega, en los autos RIT: 136-2020; RUC: 2000546994-6, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 5 de febrero de 2021, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, ya que la prueba aportada en el juicio no fue valorada en forma clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que en síntesis lo que el legislador ha prescrito es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo, la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 ya citado, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que se tuvo por acreditado el delito de que se trata, en circunstancias que ha de cuestionarse los antecedentes que se tuvieron en vista para arribar a tal conclusión, en atención a que la prueba rendida no parece ser suficiente para lograr veredicto condenatorio, pues, la forma en que se produce el delito no se encuentra corroborada de forma clara según la prueba de cargo rendida. Particularmente alude a la falta de testigos
Fundamentos
considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Ortega Ortega, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de testigos de oídas y de los funcionarios policiales, que no observaron los hechos ni fueron explícitos al relatar la ocurrencia de los mismos, sin aclarar si se encontraba en el inmueble; salía de él o portaba un martillo que fue encontrado. Por otra parte, señala que nada de lo que se expresa en el fallo, ha sido corroborado por otros antecedentes que permitan con certeza determinar que a su representado le ha cabido participación en el ilícito de que se trata. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento Décimo tercero: “El día 31 de mayo del año 2020, a eso de las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente, EMILIO ANTONIO ORTEGA ORTEGA, junto a dos sujetos a la fecha no identificados, llegaron hasta el inmueble ubicado en calle Los Limoneros N° 3697, comuna de Macul, que le sirve de habitación y morada a la víctima ELENA HORTENSIA BENÍTEZ TORRES y su grupo familiar, y con elementos aptos al efecto, golpearon y forzaron el portón de acceso de vehículos, ingresando de esta forma al antejardín, lugar desde donde sustrajeron una bicicleta marca Trek, avaluada en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), con la cual huyeron del lugar, siendo detenido el acusado, a metros del referido domicilio por la victima junto a la ayuda de vecinos, para luego ser entregado a personal de carabineros; hechos que ocurrieron en horario de toque de queda, no contando el acusado con un salvoconducto emitido por la autoridad correspondiente.”. 3º.- Expone la defensa del sentenciado que la valoración de la prueba realizada por los jueces que concurrieron al acuerdo, sólo tomó en consideración las declaraciones de los testigos de oídas y de los funcionarios aprehensores, que en ningún caso fueron presenciales, ni encuentran corrobo
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Ortega Ortega, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de testigos de oídas y de los funcionarios policiales, que no observaron los hechos ni fueron explícitos al relatar la ocurrencia de los mismos, sin aclarar si se encontraba en el inmueble; salía de él o portaba un martillo que fue encontrado. Por otra parte, señala qu
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado don Rolando Andrés Vío González, defensor penal público por el sentenciado Emilio Antonio Ortega Ortega, en los autos RIT: 136-2020; RUC: 2000546994-6, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 5 de febre
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