VERGARA / SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL REGIÓN VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Alfredo Chaparro Uribe, quien recurre de protección en favor de Patricio José Vergara Corte, fotógrafo, domiciliado en Santiago Torres 59, comuna de Puchuncaví, y en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y del Intendente Regional de la Región de Valparaíso, por cuanto la Comisión de Evaluación de dicha Región emitió la Resolución de Calificación Ambiental N° 24 de 11 de septiembre de 2019, que de manera ilegal y arbitraria calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado “Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas N°3” (en adelante, el Proyecto), lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 Nºs. 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto el acto impugnado y ordenar al citado Servicio de Evaluación que para conocer y resolver respecto de la calidad del Proyecto, éste debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que contenga todas las medidas de manejo para hacerse cargos de los impactos ambientales significativos, que acredite el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y, en especial, lleve un proceso de participación ciudadana en que la comunidad pueda expresar la opinión sobre el mismo y, por consecuencia, se ordene paralizar “la tramitación de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental por el cual se somete a aprobación el Proyecto”. Como antecedentes generales, explica que el 16 de marzo de 2018 ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuyo objeto fue someter a aprobación el Proyecto, el que modifica el proyecto original denominado “Central Termoeléctrica Nueva Ventanas” (en adelante CTNV). Aclara que este último se ingresó al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 1.124 de 24 de agosto de 2006. Posteriormente, el t
Fundamentos
fundamentos de hecho para afirmar que se requiere contar con un EIA; sólo se limita a citar el aludido precepto, sin identificar ni cuantificar la supuesta alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de la comuna de Puchuncaví, particularmente de Ventanas. Aclara que durante la evaluación de impacto ambiental se descartó dicho efecto, abordándose estos aspectos en la RCA. Al efecto, acorde con lo establecido en el considerando 5.3. de la RCA Nº 24/2019, el Proyecto se ubicará íntegramente al interior del CTV, que corresponde a un área previamente acondicionada para la actividad industrial, y en la cual no existen viviendas ni infraestructura básica que pudiera ser afectada por la ejecución de éste; de manera que su ejecución no generará intervención o restricción al uso de recursos naturales ni efectos significativos sobre la actividad pesquera que actualmente se lleva a cabo en la bahía de Quintero y alrededores. Tampoco se generará la obstrucción de la libre circulación, de la conectividad ni un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes, comunidades o grupos humanos que se ubican en zonas aledañas al área en que se emplazará el Proyecto. Además, refuta la alusión a la sentencia de la Excma. Corte Suprema que realiza la recurrente, por cuanto no explicita su contenido. Tampoco se logra evidencia, a su juicio, cuál sería la relación de ese
Fallo
por tanto, de la localización del punto de descarga del agua de refrigeración. Añade que el día 4 de mayo de 2018 se presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) un informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA. Tras formular observaciones los distintos órganos del Estado con competencia ambiental, el 2 de septiembre de 2019 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, presidida por el Intendente Regional, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, presentado por la Empresa Eléctrica Ventanas S.A. Finalmente, el 11 de septiembre de 2019 se dictó el acto administrativo impugnado, que calificó favorablemente el Proyecto de autos. Reclama que el Proyecto es ilegal y consecuencialmente también la Resolución que lo calificó favorablemente. Las ilegalidades se relacionan con: i) Se tratarían de dos proyectos independientes: la “Central Termoeléctrica Nueva Ventanas” (CTNV) que se aprobó por un EIA, respecto del Proyecto “Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas 3”, que se aprobó con una DIA. A su juicio, este último es un proyecto industrial distinto, lo que justificaría la exigencia de un EIA. ii) Los efectos medioambientales de la captación y emisión de aguas que plantea realizar el titular mediante su Proyecto, en una zona que ha sido declarada Zona de Protección Litoral, en virtud de la Resolución 12.600/2521 de fecha 9 de octubre de 2003, de la Dirección General del Territorio Mar
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Alfredo Chaparro Uribe, quien recurre de protección en favor de Patricio José Vergara Corte, fotógrafo, domiciliado en Santiago Torres 59, comuna de Puchuncaví, y en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y del Intendente Regional de la Región de Valparaíso, por cuanto la Comis
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