I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN/ESSBIO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Carlos Martínez Elgueta, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, ambos con domicilio en O’Higgins 525, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la empresa ESSBIO S.A., representada por su gerente general don Cristian Vergara Castillo o quien le suceda o subrogue en el cargo, con domicilio en Avenida Prat 199, Torre B, piso 15, de esta comuna. Señala que el día 7 de enero de 2021, a las 10:20 horas, se procedió a efectuar una visita en terreno al sector de la Avenida Costanera Andalién Poniente, en la ribera del Río Andalién, en la cuadra del condominio Aconcagua, atendido a que existía una denuncia vecinal, ya que el ducto de aguas lluvias estaba drenando al lecho del Rio Andalién. En aquella visita inspectiva se pudo apreciar por el inspector municipal Álvaro Espinoza Muñoz, que el ducto identificado presenta un desagüe al río con evidente mal olor a aguas servidas. Se evidenciaba además vegetación propia de áreas contaminadas con aguas servidas, presencia de espuma de aguas servidas, identificando el lugar donde se produce el rebalse de la cámara de aguas servidas como el origen del problema, ubicado en Pasaje 4 con Virgen del Boldo, Población Buena Vista de esta comuna. Dicho rebalse al hacerle un seguimiento identifica como salida del mismo el Río Andalién, en donde hay un intenso olor fecal y espumas de aguas servidas que se estancan en el lecho del río. Indica que la encargada de la mantención, la empresa ESSBIO, ha sido advertida de esta situación en varias oportunidades, según señalan los vecinos del sector, revelando un improvisado e irresponsable obrar, que pone en riesgo la vida y salud de las personas así como el derecho de estas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Refiere que el D.S. N° 1199/04, MOP, que aprueba el Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y de distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que el acto ilegal y arbitrario imputado al recurrido es el vertimiento de aguas servidas al Río Andalién desde el ducto de aguas lluvias a su cargo en el sector próximo a la “Planta Elevadora de Aguas Servidas Teniente Merino”. TERCERO. Que la recurrida ha negado el vertimiento de aguas de cualquier tipo al cauce del Río Andalién, pero reconoció la existencia de eventos de rebases de aguas servidas desde la cámara de inspección del alcantarillado que se ubica en calle Vírgen del Boldo con Pasaje 4, del sector aledaño a la Avda. Andalién de la comuna de Concepción. CUARTO. Que, además de existir controversia sobre el punto, no existe prueba idónea en autos que permita tener por acreditado el vertimiento de aguas al Río Andalién por hecho imputable a la recurrida, por lo que la presente acción no podrá prosperar en este extremo. QUINTO. Que, en cuanto a los eventos de rebase de las aguas servidas, es preciso tener presente que, conforme al mérito de las fotografías incorporadas en su informe por ESSBIO y lo reseñado en su informe por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que la recurrida adoptó las siguientes medidas: 1.- Un plan de contingencia consistente en la instalación de una tubería o sistema by pass superficial en Avda. Andalién, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio de recolección de aguas servidas. 2.- Un plan de mitigación consistente en la aspiración de las aguas servidas rebasadas a través de camiones y maquinaria especializada, además de adoptar las medidas de desinfección y sanitización. 3.- Poner en servicio, con carácter de transitorio, un tramo de 130 metros de impulsión superficial en la calle Miguel Cruchaga entre Avda. Padre Hurtado y calle Vasconia. 4.- Con el objeto de evitar nuevas roturas en la impulsión de la “Planta Elevadora de Aguas Servidas Teniente Merino”, se instaló un sistema de ventosas, las que permiten equilibrar la pre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Carlos Martínez Elgueta, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, ambos con domicilio en O’Higgins 525, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la empresa ESSBIO S.A., representada por su gerente general don Cristian Vergara Castillo o quien le suceda o sub
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica