TRUJILLO/
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha dieciséis de febrero del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1803-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1803-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). muz Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocid
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