1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen sus citas legales, como también sus razonamientos primero a décimo tercero, con excepción del último párrafo de la fundamentación duodécima, que se elimina. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, del

Fallo

fallo invalidado, se reproducen sus citas legales, como también sus razonamientos primero a décimo tercero, con excepción del último párrafo de la fundamentación duodécima, que se elimina. Asimismo, se reproducen los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°.- El Código del Trabajo en cuanto a la sanción de la nulidad dispuesta en el artículo 162 incisos 5 y 7, señala que ella procede respecto del empleador incumplidor y, en este sentido, debe tenerse presente lo que se ha razonado en la sentencia de nulidad que antecede; esto es, que atendida la naturaleza jurídica de la sanción de nulidad del despido, ésta debe aplicarse exclusivamente a dicho empleador, en atención a que ella, por ser -una sanción- es de derecho estricto y, por ende, debe ser interpretada y aplicada de manera restrictiva, esto es, en los términos expresamente contemplados en la ley, no pudiendo extenderse sus efectos por analogía a la empresa principal, en la especie a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la empresa mandante en este caso, pues ella no es la empleadora, ni es parte de la relación laboral. 2°.- En este orden de ideas, tal como lo ha afirmado la demandada, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la circunstancia que los artículos 183-A y siguientes del Código Laboral, asignen determinadas responsabilidades a un tercero ajeno a la relación laboral, en su calidad de empre

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen sus citas legales, como también sus razonamientos primero a décimo tercero, con excepción del último párrafo de la fundamentación duodécima, que se elimina. Asimismo, se rep

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