1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4735-2019, RUC Nº 1940202214-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio González Cifuentes y Gabriel Aránguiz Pino en contra de BPI Construcciones S.A., como demandada principal, y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como demandada solidaria, declarando que la relación laboral que unió a las partes lo fue en carácter de indefinida, y que los despidos de los actores fueron injustificados, condenando solidariamente a la demandada al pago de las prestaciones que indica, y a la sanción del artículo 162 del Estatuto Laboral, con costas. Contra ese fallo la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo recurso de nulidad en contra del fallo, haciendo valer dos capítulos, uno en subsidio del otro; así, de esta manera señaló la situación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 de este mismo Código, en este caso a lo dispuesto en su numeral 4° y, a continuación, en subsidio, planteó la causal del artículo 477 Código del Trabajo, expresando que la sentencia incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso al artículo 183-B del mismo estatuto, por lo que pide, por la primera causal, se anule la sentencia en lo relativo a la subcontratación y se dicte sentencia de reemplazo que condene a su parte al pago de indemnizaciones que corresponda por el tiempo en que se prestaron los servicios y de manera subsidiaria, con exclusión de la sanción del despido establecida en el artículo 162 del Texto Laboral. Por la causal subsidiaria, solicita que se anule la sentencia en lo referido a la nulidad del despido y se dicte sentencia de reemplaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a que la sentencia se dictó con omisión del presupuesto indicado en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, “..al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. SEGUNDO: La recurrente, en su concepto, considera que la sentencia tuvo por acreditado que los actores estuvieron sujetos al régimen de subcontratación, por todo el tiempo que duró la relación laboral con la demandada, sin embargo esta conclusión no es efectiva, por falta de ponderación de toda la prueba rendida; en este sentido expone que la sentenciadora sólo analiza la declaración de los actores, un oficio remitido por ella a la demandada principal, por los contratos de diseño, unido a la prueba testimonial y a la confesional ficta de la demandada principal; con todo, esta parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuestiona el valor de dichas probanzas, por lo que la sentencia carece de razonamiento en el establecimiento del hecho controvertido. Más aún, precisa que respecto del demandante González Cifuentes, se tiene por establecido un hecho no alegado, pues el actor expuso haber trabajado en dos obras y no en cuatro como determinó el fallo. TERCERO: A continuación esta parte, la recurrente, pormenoriza la prueba que a su juicio no se valoró, como el contrato de 11 de abril de 2016 suscrito entre las demandadas; el Informe de Término de Obras “Los Americanos”; la copia del certificado de cumplimento de obligaciones laborales y previsionales de los años 2016 y 2017 de la misma obra; el contrato de diseño de especialidades suscrito entre las demandadas y el certificado de cumplimiento de obligaciones de los años 2018 y 2019 del proyecto “Victoria”. Dicha prueba, asevera, acredita las obras en que los actores prestaron servicios y la duración de las mismas. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión pues sin éste se habría concluido que “el Sr. Sergio González Cifuentes, sólo ha laborado en régimen de subcontratación para la JUNJI entre el mes de diciembre de 2016 y febrero de 2017; y entre abril de 2018 a marzo de 2019; y el Sr. Gabriel Aránguiz Pino, sólo había laborado en régimen de subcontratación entre julio de 2017 a marzo de 2019” (sic), de forma que correspondía la condena al pago de indemnizaciones proporcionales subsidiariamente y sin alcanzar la nulidad del despido. CUARTO: En mérito de lo anterior, se debe tener presente que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido p

Fallo

fallo la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo recurso de nulidad en contra del fallo, haciendo valer dos capítulos, uno en subsidio del otro; así, de esta manera señaló la situación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 de este mismo Código, en este caso a lo dispuesto en su numeral 4° y, a continuación, en subsidio, planteó la causal del artículo 477 Código del Trabajo, expresando que la sentencia incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en este caso al artículo 183-B del mismo estatuto, por lo que pide, por la primera causal, se anule la sentencia en lo relativo a la subcontratación y se dicte sentencia de reemplazo que condene a su parte al pago de indemnizaciones que corresponda por el tiempo en que se prestaron los servicios y de manera subsidiaria, con exclusión de la sanción del despido establecida en el artículo 162 del Texto Laboral. Por la causal subsidiaria, solicita que se anule la sentencia en lo referido a la nulidad del despido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en ese extremo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del C

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4735-2019, RUC Nº 1940202214-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Sergio Go

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