POLLE/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen: Las fundamentaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, octava y novena, pues todos los demás son eliminados; Asimismo, en sus citas legales, sólo se mantienen del Código del Trabajo los artículos 1, 446, 452, 453, 454, 456, 459; y se incorporan el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 90 de la Ley N° 19.518 que establece el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. De la sentencia de nulidad que antecede: Se reiteran lo argumentado en los
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a lo que cabe remitirse. Y se tiene presente además: 1°) Conforme a lo que se ha concluido, la contratación del actor se ajustó a la facultad que confiere al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el artículo 11° del Estatuto Administrativo -Ley N° 18.834-, de manera que no pueden tener cabida su pretensión de que la suya correspondía a una relación laboral ni las peticiones asociadas a ello; 2°) Precisamente por lo indicado precedentemente, carece de sustento la pretensión del demandante, de dar curso a las indemnizaciones propias de un despido injustificado, regulado por el Código del Trabajo y, a la vez, de aplicar en contra de la demandada la sanción legal pecuniaria del artículo 162 del Código del Trabajo, como también el de disponer que se paguen las cotizaciones previsionales y otras que son propias de una relación laboral.
Fallo
fallo invalidado, se reproducen: Las fundamentaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, octava y novena, pues todos los demás son eliminados; Asimismo, en sus citas legales, sólo se mantienen del Código del Trabajo los artículos 1, 446, 452, 453, 454, 456, 459; y se incorporan el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 90 de la Ley N° 19.518 que establece el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. De la sentencia de nulidad que antecede: Se reiteran lo argumentado en los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a lo que cabe remitirse. Y se tiene presente además: 1°) Conforme a lo que se ha concluido, la contratación del actor se ajustó a la facultad que confiere al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el artículo 11° del Estatuto Administrativo -Ley N° 18.834-, de manera que no pueden tener cabida su pretensión de que la suya correspondía a una relación laboral ni las peticiones asociadas a ello; 2°) Precisamente por lo indicado precedentemente, carece de sustento la pretensión del demandante, de dar curso a las indemnizaciones propias de un despido injustificado, regulado por el Código del Trabajo y, a la vez, de aplicar en contra de la demandada la sanción legal pecuniaria del artículo 162 del Código del Trabajo, como también el de disponer que se paguen las cotizaciones previsionales y otras que son propias de una relación laboral. Por estas razones, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen: Las fundamentaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, octava y novena, pues todos los demás son eliminados; Asimismo, en sus citas leg
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