2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HINOJOSA/INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LTDA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2042-2018, RUC 1840096002-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, rechazó la excepción de caducidad interpuesta por Claro Chile S.A. y acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don José Danilo Hinojosa Muñoz en contra de BEKTRO SpA e Instalaciones y Servicios INERCOM Ltda., como demandadas principales; y en contra de Corporación ZTE de Chile S.A. y Claro Chile S.A. como demandadas solidarias, declarando que el despido indirecto que hizo efectivo el actor con fecha 22 de enero de 2018 se encuentra ajustado a derecho, condenando a la demandada Instalaciones y Servicios INERCOM Ltda. al pago de las prestaciones que indica, determinando que la demandada Claro Chile S.A. queda solidariamente obligada al pago de las cotizaciones de seguridad social y feriado, así como a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada Claro Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud de la cual solicita se anule la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que declare que la acción de despido indirecto se encontraba caduca al momento de su ejercicio pues no existe único empleador y, como consecuencia de ello, no existe continuidad de servicios hasta el autodespido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente, la demandada Claro Chile S.A., al deducir su libelo recursivo, invoca únicamente la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: En su escrito, esta parte, luego de citas de doctrina y de fragmentos de la sentencia, señala expresamente que: “..En el caso de marras, la impugnación dice relación con la infracción manifiesta, patente, clara de las normas sobre apreciación de la prueba, tal y como a continuación se reproducen los siguientes considerandos, que se contradicen entre sí..”, a continuación precisa que el vicio es manifiesto, pues no existe único empleador, esto es, entre las sociedades INERCOM LIMITDA y BEKTRO SpA; así, en consecuencia, tampoco continuidad, razón por la que la acción de despido indirecto se encontraba caduca al momento de su ejercicio. TERCERO: El artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. CUARTO: Así, es del caso recordar que, en lo que se refiere a estas reglas de apreciación de las probanzas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del Texto Legal Laboral que, son aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el Juez del Trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. QUINTO: En mérito de lo antes dicho, se infiere que el escrito que contiene el recurso, si bien se señala conculcación a las normas de ponderación de la prueba conforme a la sana crítica, en su desarrollo no da ningún argumento que se condiga con la causal alegada, ya que no precisa ningún elemento o principio de este sistema de prueba que hubiese sido transgredido por el juez de mérito; por el contrario, da argumentos en el sentido que el

Fallo

fallo la parte demandada Claro Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud de la cual solicita se anule la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que declare que la acción de despido indirecto se encontraba caduca al momento de su ejercicio pues no existe único empleador y, como consecuencia de ello, no existe continuidad de servicios hasta el autodespido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente, la demandada Claro Chile S.A., al deducir su libelo recursivo, invoca únicamente la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: En su escrito, esta parte, luego de citas de doctrina y de fragmentos de la sentencia, señala expresamente que: “..En el caso de marras, la impugnación dice relación con la infracción manifiesta, patente, clara de las normas sobre apreciación de la prueba, tal y como a continuación se reproducen los siguientes considerandos, que se contradicen entre sí..”, a continuación precisa que el vicio es manifiesto, pues no existe único empleador, esto es, entre las sociedades INERCOM LIMITDA y BEKTRO SpA; así, en consecuencia, tampoco continuidad, razón por la que la acción de despido

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2042-2018, RUC 1840096002-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, rechazó la excepción de caducidad interpuesta por Claro Chile S.A. y acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, un

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