SIN INFORMACION

SILVA / GERDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de los internos Sres. Felipe Eduardo Salinas Mena, Jorge Sebastián Cisternas Yáñez, Francisco Javier Huenchuñir Briones, Alberto Antonio Delpino Arriagada y Víctor Manuel Silva Aguilera, todos del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Expresa que los amparados, hasta el mes de diciembre del año pasado, cumplieron sus condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y que, en el mes de enero del presente año, fueron trasladados al Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Refiere que, a pesar de que sirvieron su pena hasta diciembre del año dos mil veinte en el Recinto Penal de San Antonio, éste no evaluó su conducta del bimestre noviembre y diciembre, lo que les impide postular a beneficios intra penitenciarios y al beneficio de la libertad condicional, lo que constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se reestablezca el imperio del derecho. Que, en folio cuatro, rola informe del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, que señala que los amparados sirvieron su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio hasta diciembre del año pasado, que a tal recinto penitenciario le corresponde evaluar la conducta del bimestre noviembre/diciembre, que en el sistema ese periodo aparece como no evaluado o “eximido” y que tomaron contacto con el respectivo encargado para corregir el error. Que, en folio seis, rola informe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, que indica que el error se produjo por la implementación de un nuevo software de evaluación de conducta, que no permitía evaluar a internos ya rebajados de la unidad penal, pero que el error se corrigió en Sesión Extraordinaria del Tribunal de Conducta, del día oc

Fundamentos

Considerando: 1°) Que no existe tutela que brindar por esta vía, ya que la omisión que motivó la presentación del recurso de amparo, fue debidamente subsanada por la autoridad penitenciaria, de manera que corresponde desestimarlo por falta de oportunidad. 2°) Que, en efecto, la defensa de los amparados denunció que el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio no había calificado su conducta correspondiente al bimestre noviembre/diciembre del año pasado, cuestión que si bien resultó ser efectiva, fue corregida en Sesión Extraordinaria del día ocho de marzo del año en curso, según consta en el informe de folio seis y en la copia de la referida sesión, adjunta al informe.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Roberto Aldana Salinas, en favor de los internos Sres. Felipe Eduardo Salinas Mena, Jorge Sebastián Cisternas Yáñez, Francisco Javier Huenchuñir Briones, Alberto Antonio Delpino Arriagada y Víctor Manuel Silva Aguilera, en contra de del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre concurre al rechazo del recurso de amparo, teniendo únicamente presente que no resulta la vía idónea para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, ya que éste no dice relación con la libertad personal o seguridad individual de los internos, sino con la infracción de las normas administrativas que regulan la calificación de su conducta, cuestión que escapa al objeto de la presente acción cautelar y que, en consecuencia, debe ser resuelta por la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-247-2021. En Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece don Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de los internos Sres. Felipe Eduardo Salinas Mena, Jorge Sebastián Cisternas Yáñez, Francisco Javier Huenchuñir Briones, Alberto Antonio Delpino Arriagada y Víctor Manuel Silva Aguilera, todos del Centro de Detención

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