SIN INFORMACION

STRINGFELLOW CASANOVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Leslie Guerra Dubó, interpuso recurso de protección en favor de doña Jacqueline Lissette Stringfellow Casanova, y en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija que está por nacer como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 2 de noviembre de 2020 la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija neonata, a su plan de salud, por lo que se aplicó un factor que eleva el factor de riesgo del grupo familiar, aumentando en un 59,09% el valor del plan, lo que consta en el Formulario Único de Notificación. Indica que, para dicho cobro la recurrida se basa en la aplicación de la conocida “tabla de factores”, en circunstancias que las normas que hacían referencia a ella fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, por tanto, acusa que la conducta de la Isapre es ilegal, toda vez que la norma jurídica que la podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10, que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006). Asimismo, considera que es un actuar arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. En definitiva, solicita se ordene a la recurrida que, para la determinación del precio de la nueva carga, debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo ya indicado, a raíz de la incorporación como carga del hijo que está por nacer, con costas. Segundo: Que la I

Fallo

por tanto, acusa que la conducta de la Isapre es ilegal, toda vez que la norma jurídica que la podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10, que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006). Asimismo, considera que es un actuar arbitrario, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. En definitiva, solicita se ordene a la recurrida que, para la determinación del precio de la nueva carga, debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo ya indicado, a raíz de la incorporación como carga del hijo que está por nacer, con costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata de un derecho indubitado por parte del recurrente, sino de derechos discutidos que deben ser resueltos a través de un procedimiento administrativo regulado por la ley, ante la Superintendencia de Salud. Refiere que la actuación de la Isapre no es arbitraria ni ilegal, por cuanto se ha aplicado la nor

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Leslie Guerra Dubó, interpuso recurso de protección en favor de doña Jacqueline Lissette Stringfellow Casanova, y en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija qu

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