OJEDA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, atendido el tenor literal del petitorio del recurso de apelación deducido por cuerda separada a aquel de reposición y en el que se solicita enmendar conforme a derecho la resolución recurrida y en su reemplazo acoger el incidente de nulidad procesal, sin hacer referencia a aquella parte de la misma que no lo tuvo por parte en el proceso – a diferencia de lo pedido en la reposición, cuyo conocimiento era de competencia del tribunal de primer grado – y sin que pueda suplirse, en virtud del principio dispositivo, la actividad del recurrente al formular las peticiones que son de competencia de esta Corte, no es posible emitir pronunciamiento alguno respecto de un medio de impugnación interpuesto por quien no es parte en el proceso, máxime si no se ha invocado por el recurrente las reglas especiales de los artículos 23 y 823 del Código de Procedimiento Civil, si así lo hubiese estimado pertinente, cuestión que es sólo subsanable por la declaración de nulidad que es facultad del tribunal, de conformidad a lo previsto en los artículos 83 y 84 del cuerpo normativo en referencia, por lo que se anula de oficio todo lo obrado desde la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinte, que consta a folio Nº 72 de la carpeta electrónica de primer grado resolviendo al primer otrosí del escrito de folio Nº 71: “no siendo parte en los autos, ni habiendo impugnado dicha parte de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, no ha lugar por improcedente” y en consecuencia omite pronunciamiento en este ingreso. A las presentaciones folio 25, 26, 27 y 28: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. Rol Civil Nº 837-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Con la cuenta dada, atendido el tenor literal del petitorio del recurso de apelación deducido por cuerda separada a aquel de reposición y en el que se solicita enmendar conforme a derecho la resolución recurrida y en su reemplazo acoger el incidente de nulidad procesal, sin hacer referencia a aquella parte de la
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