2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBIO/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo de invalidación de la sentencia, al acogerse el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el vicio, de modo tal que se suprimen los

Fundamentos

considerandos sexto a undécimo, ambos inclusive, así como los párrafos signados con las letras d), e), f), g), h) e i) del motivo quinto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: 1°) Los considerandos décimo y undécimo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, en consecuencia, no estando acreditada la existencia del accidente laboral, en dependencias de la empresa, que dice haber sufrido el demandante Enrique Heriberto Rubio Araya, un día del mes de marzo del año 2017, unido a que la denuncia de ese hecho se realizó fuera del plazo que indica el artículo 62 del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Correos de Chile, lo que dificultó una adecuada investigación sobre el particular, de lo que se sigue que no se ha acreditado el dolo o culpa de la empresa en el supuesto accidente laboral, pues no hay antecedente probatorio alguno que corrobore la versión del trabajador, todo lo cual conlleva a que la demanda intentada por esa parte debe ser rechazada, en todas sus partes. 3°) Que los demás medios de prueba aportados por las partes, no analizados en detalle, nada alteran o modifican lo que se ha razonado y concluido en los motivos precedentes. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo y 69 de la Ley N° 16.744,

Fallo

se resuelve que se rechaza la demanda interpuesta por el demandante Enrique Heriberto Rubio Araya en contra de la Empresa Correos de Chile, en todas sus partes, sin costas, por estimar esta Corte que le ha asistido motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra (S) Sra. Soledad Orellana Pino, quien estuvo por acoger la demanda del actor antes individualizado, por compartir los fundamentos del juez a quo, unido a los fundamentos del voto disidente, expresados en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray y el voto disidente por su autora. No firma la ministra (s) señora Soledad Orellana, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber expirado su suplencia en esta Corte. Laboral N° 957-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo de invalidación de la sentencia, al acogerse el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el vicio, de modo tal que se suprimen los consider

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