2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBIO/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-112-2019, caratulados “Rubio con Empresa de Correos de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 20.000.000.-, más reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, demandante y demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. El demandante lo hizo en virtud de las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo-, c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide, por cada una de ellas, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que aumente el monto indemnizatorio por daño moral a la suma de $ 120.000.000.-, o a la suma que esta Corte determine. Por su parte, la demandada recurrió por las causales subsidiarias del artículo 478 letra b) del Código referido y en subsidio por infracción de ley, del artículo 477 del mismo Código y solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Alega que se produce la infracción al estimar que la responsabilidad de la demandada se ha atenuado por la conducta del actor, lo que estima es errado. Así, en primer término, el trabajador no habría dado aviso de su caída en forma inmediata, lo que se debe a que las caídas son frecuentes entre los carteros y existe una “cultura de no denunciarlas”, para evitar ser molestados y otros y, así, salvo que sea algo que deje muy mal al trabajador, según dijo uno de los testigos, no se avisa. Además, agrega, la sintomatología del actor se manifestó luego de unos días y no fue considerado, a su juicio, la declaración del perito, según la que el traumatismo pareció leve, sin embargo, las consecuencias posteriores fueron más importantes, por lo que, al reducir la cuantía de la indemnización no se consideró la explicación médica reseñada. En segundo lugar, se habría exacerbado por el actor el daño al momento de la evaluación, lo que desprende el sentenciador del informe pericial, según el que, al distraerse el trabajador demandante, presenta un mejor desempeño, lo que posteriormente fue explicado por el mismo perito en el juicio, al señalar que es frecuente que con distracción el paciente muestre mejor desempeño, dejando en evidencia que la prueba no fue valorada completamente. Añade que, conforme a Resolución de Incapacidad Permanente, el actor presenta un 90% de incapacidad actualmente, lo que coincide con la prueba testimonial. En lo restante, hace alegaciones varias cuestionando la decisión y finaliza sosteniendo que el vicio ha influido sustancialmente en el fallo, pues de lo contrario la condena habría sido de un monto superior. Segundo: Que la causal alegada -en carácter de principal- exige varios requisitos: a) Que haya existido una omisión de determinados medios de prueba en la sentencia; b) Que se precise cuáles son esas probanzas omitidas, y c) Que la omisión del análisis probatorio influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que en lo que se refiere a los dos primeros requisitos lo cierto es que el recurso no satisface esa exigencia, pues no especifica cuáles son los medios de prueba que se estiman omitidos; aún más, se dedica a rebatir el raciocinio valorativo del sentenciador, formulando sus propias opiniones sobre cómo debió apreciarse determinadas probanzas, lo que -por una parte- es ajeno al objeto de esta causal y -por otro lado- poco interesa para el éxito de este motivo de impugnación, ya que la facultad de valorar la prueba rendida es privativa del órgano jurisdiccional, salvo que en ese raciocinio se haya infringido las reglas de la sana crítica, cuestión que debe impugnarse por otra causal. Que, en consecuencia, la causal principal deb

Fallo

fallo en lo relativo a esta causal, las que resultan inamovibles en esta sede de nulidad, y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante en lo atinente al recurso de la demandada, esta causal también será desestimada. Sexto: Que, en tercer lugar, también en subsidio, se invoca la causal de anulación establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tras abundantes citas, argumenta que se transgreden las reglas de la lógica al reconocer el daño del actor y estimarlo evidente la sentencia, pero luego aplica atenuantes que reducen la cuantía de la indemnización, lo que es contradictorio entre sí. Luego hace referencias a antecedentes ya expuestos, denuncia que no se analiza toda la prueba y que no se justifica la racionalidad y razonabilidad de sus decisiones. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues sin éste se habría determinado una indemnización ostensible más alta. Séptimo: Que no se advierte contradicción alguna entre reconocer la existencia del daño y en fijar una suma por concepto de indemnización, basado en atenuantes que permiten disminuir el monto de lo demandado, toda vez que -como ya se indicó en el motivo sexto- una cosa es acceder a la prestación pecuniaria, pero otra muy distinta es regular el monto que se estima adecuado por ese concepto, el que puede ser

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 11, téngase presente. Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-112-2019, caratulados “Rubio con Empresa de Correos de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda, condenando a la demandada a

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