/ BRAZO MINERO SPA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha declarado con anterioridad esta Corte, los incidentes formulados en el procedimiento sumario deben promoverse y tramitarse en la audiencia de estilo, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquella. SEGUNDO. Que, según aparece del Acta de Audiencia y Conciliación celebrada el 27 de mayo de 2020, que se tiene a la vista, y de la resolución apelada, la juez a quo, teniendo en consideración que el demandado, con anterioridad, promovió idénticas alegaciones y petición, cuestión que fue resuelta por el tribunal en resolución 8 de mayo de 2020, la cual habría producido cosa juzgada y
Fundamentos
considerando que el mecanismo procesal utilizado por el demandado no era idóneo para la revisión de lo resuelto con anterioridad, no dio curso a la tramitación de la excepción deducida en esa audiencia, por la misma parte. TERCERO. Que, cualquiera que sea el fundamento que se esgrima por el Tribunal, no dar curso a una excepción opuesta en audiencia de estilo, significa su rechazo en ese estadio procesal, decisión que pugna claramente con la disposición procesal establecida en el citado artículo 690, en cuanto este establece perentoriamente que cualquier excepción debe tramitarse conjuntamente con la acción principal y emitirse pronunciamiento sobre ella en la sentencia definitiva, en este caso, aquella que resuelve sobre la oposición a la mensura. CUARTO. Que, de esta manera, advirtiéndose que se ha incurrido en un error en el procedimiento, esta Corte hará uso de sus facultades para corregir de oficio tal anomalía
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se anula la resolución dictada en la audiencia de 27 de mayo de 2020, en cuanto no admite a tramitación la excepción opuesta por la parte demandada, decidiéndose en su lugar que la aludida incidencia deberá ser resuelta en la sentencia definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Miguel Marambio Astorga, estese al mérito de lo resuelto. Redacción del abogado Integrante don Mario Maturana Claro Regístrese y devuélvase. N°Civil-291-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha declarado con anterioridad esta Corte, los incidentes formulados en el procedimiento sumario deben promoverse y tramitarse en la audiencia de estilo, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica