VALENZUELA/RIPLEY STORE SPA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT: O-259 - 2020 ; del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha siete de septiembre de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la cual resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por doña RITA NATACHA VALENZUELA MENA en contra de RIPLEY STORE SPA y COMERCIAL ECCSA S.A., declarándose que su despido, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ha sido improcedente condenándose a las demandadas ya singularizadas, de manera solidaria, o a la que haya quedado como única empresa después de la fusión, a pagar las siguientes prestaciones: a.- $3.691.126 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $1.006.938 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- En lo demás, se RECHAZA la demanda deducida. IV.- Se RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Comercia Eccsa S.A. V.- No se condena en costas a las demandadas, por no haber sido completamente vencidas. En contra de la referida sentencia, la abogada Silvia Soto Rojas, en representación de las demandadas Comercial Eccsa S.A. y Ripley Store SpA., deduce Recurso de Nulidad para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, con el objeto que se invalide la sentencia y se dicte otra en su reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado intentada por doña Rita Natacha Valenzuela Mena por las causales establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Fundando su recurso expone, con relación a la primera causal invocada, que la sentencia ha sido dictada incurriendo en el vicio de nulidad previsto en el artículo 478 letra
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad cuyo es el caso. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en contra de la sentencia referida en la parte expositiva precedente, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo puesto que de no haber incurrido en ellas, habría debido concluir en el sentido contrario al que lo hizo, esto es, que la demandante fue despedida por una causa justificada, y por consecuencia rechazar la demanda. TERCERO: Que, no obstante referir reglas que deben ser utilizadas en el análisis de las pruebas agregadas en los procesos laborales de acuerdo a la sana crítica, en realidad no señala el recurso cual es el modo en que ellas han resultado infringidas en la sentencia, sino que lo que se advierte de su fundamentación es que las conclusiones que la sentenciadora consigna, difieren de aquellas que el recurren
Fallo
fallo es que se omitió hacer este análisis, valiéndose de las declaraciones de las testigos presentadas por la parte demandada, señalando que “Lo único que ha aportado la empleadora es la declaración de testigos que sostienen que el año pasado hubo pérdidas en relación al año anterior, sin especificar montos y porcentajes, y que después del estallido social hubo una baja importante de las ventas que sólo logró repuntar a fin de año. Estos escasos antecedentes son absolutamente insuficientes para configurar una causal, cuyos requisitos son la objetividad, gravedad y permanencia de los factores que llevan a la empresa a tomar la drástica decisión de desvincular a parte de sus trabajadores.” Finalmente, resulta acorde a la experiencia que un despido de más de 30 personas en un período de tres meses, según han señalado los testigos de ambas partes, forma parte de una reestructuración en una tienda. Con relación a la segunda causal, fundada en la existencia de error de derecho que ha influido sustancialmente en lo resolutivo, autorizada por el artículo 477 del Código del Trabajo, indica este se produce porque la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ordenar la devolución de aporte del empleador al seguro de desempleo respecto de la demandante. Sostiene que la sentencia se dicta en contra de ley, desatendiendo el tenor l
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RIT: O-259 - 2020 ; del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, con fecha siete de septiembre de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, por la cual resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por doña RITA NATACHA VALENZUELA
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