BRIONES/GRUAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-678-2019, caratulados “Briones con Grúas y Equipos del Sur S.A.”, se rechazó, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por el actor Roberto Briones Sepúlveda en contra de la demandada, antes referida. Contra esta sentencia el actor dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, conjuntamente con la del artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha interpuesto la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su concepto, la sentencia no contiene el análisis completo de la prueba rendida, exigencia que se vincula directamente con el artículo 456 del citado Código, en cuanto al análisis probatorio. Indica que el considerando cuarto de la sentencia “enuncia” los medios de prueba que se valieron las partes en el juicio y luego el considerando décimo se encarga de analizar la prueba rendida. Sin embargo, este “análisis” se limitó a mencionar un documento emanado por la demandada que denomina “Informe Sobre Dotación Departamento Área Operaciones G&E 2019” y una breve mención de la testimonial de ambas partes. Indica que el tribunal a quo no exteriorizó en su
Fallo
fallo los razonamientos que lo llevaron a establecer los hechos que da por sentados. En efecto, dentro del escaso material que el sentenciador proporciona en la sentencia, hace referencia a la declaración testimonial del Sr. Juan Chandía, quien señaló que: “… no sabe si fue necesario desvincularlo, porque a la semana de ocurrido aquello, la empresa estaba capacitando a otras personas” y que el testigo Waldo Pizarro Garay indica que “… es claro en señalar que los despidos del último tiempo fueron fruto de un acuerdo por negociación colectiva, se pagaron todas las indemnizaciones. En Santiago son 8 equipos y en alguna oportunidad fuimos 12 equipos, dicha baja es producto del beneficio de retiro por la negociación colectiva”. Nada se analiza en la sentencia en cuanto a que estas mismas citas dan cuenta de que la empresa al mismo tiempo de despedir al demandante contrató y capacitaba a otras personas para su función y además, que los despidos que hubo “en el último tiempo” tuvieron que ver con un acuerdo en la negociación colectiva, todas situaciones que no tienen relación alguna con la carta de despido. No se expresa razonamiento para dar por probados los hechos expuestos y descartar estos otros, ni por qué se estiman probados unos y no otros. Esgrime que la sentencia, establece conclusiones sin motivación fáctica que se adecue a las exigencias legales o con fundamentaciones incompletas, pues no se expresa cómo los hechos que se han dado por probados se corroboran a la luz de t
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-678-2019, caratulados “Briones con Grúas y Equipos del Sur S.A.”, se rechazó, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por el actor Roberto Briones Sepúlveda en contra de la demand
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