MP C/ EXEQUIEL DE LA CRUZ IBACACHE PAZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don EDUARDO DÍAZ ACUÑA, abogado, defensor penal público licitado, en representación del sentenciado EXEQUIEL DE LA CRUZ IBACACHE PAZ, en causa RIT N° 126-2020, RUC N° 1900693107-6 del tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 29 de enero de 2021, recaída en el juicio oral que se realizó el día 25 de enero de 2021, por medio de la cual se condenó a EXEQUIEL DE LA CRUZ IBACACHE PAZ, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio simple en grado de consumado, resolución que resulta agraviante en base a los siguientes argumentos. Se fundamenta el recurso como causal, la establecida en el artículo 373 letra b) en relación al artículo 385 ambos del Código Procesal Penal, en base al artículo 11 N° 8 y 9 en relación con el artículo 68 inciso tercero todos del Código Penal, los cuales estarían siendo transgredidos con el fallo en alzada. Solicita que se acoja el recurso por la causal señalada en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385 del CPP, anulando en consecuencia, la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, imponga a su representado la condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o la que en derecho corresponda. Se efectuaron los alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo para el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa letrada, dedujo recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza su arbitrio aseverando que la sentencia que se recurre ha realizado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no concederse las atenuantes del artículo 11 números 8 y 9 del Código Penal, lo que hubiera conllevado la imposición de una pena de menor entidad, vulneración que realizó el tribunal en su sentencia definitiva contrariando la normativa vigente. Concluye solicitando se declare la nulidad de la sentencia respecto, solicitando se imponga a su representado la pena de cinco años y un día o la que esta Corte estime en derecho. SEGUNDO: Que, respecto de la causal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal es conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión de derecho puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella, los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte, siendo la ley procesal penal especialmente cuidadosa al prescribir la imposibilidad de modificar los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia. TERCERO: Que, la defensa alegó la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, al estimar que el tribunal erra en la aplicación del artículo 11 números 8 y 9, con relación al artículo 28 inciso tercero todos del Código Penal. Sin embargo, de una lectura atenta del recurso de nulidad intentado, se observa que lo denunciado por la defensa como error de derecho fue la forma en que el tribunal razonó para determinar la no concurrencia de las dos atenuantes, ya que en el basamento sexto, se dan por establecidos los hechos parte del tribunal, de los cuales se desprende de su simple lectura que no concurren las atenuantes solicitada, ya que el órgano persecutor acreditó con sus medios de prueba los hechos descritos en la acusación, lo que se ve reflejado en el considerando noveno, en que el tribunal en forma absolutamente fundada y acertada concluyó la improcedencia de las referidas atenuantes. CUARTO: Que de acuerdo a lo razonado en el considerando anterior y con un análisis aún más acabado de la normativa legal, se desprende que tampoco hubo infracción para determinar la pena en concreto aplicando el artículo 68 del Código Penal, al imponer la pena correcta en su margen inferior, a pesar que por la gravedad del ilí
Fallo
fallo en alzada. Solicita que se acoja el recurso por la causal señalada en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385 del CPP, anulando en consecuencia, la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, imponga a su representado la condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o la que en derecho corresponda. Se efectuaron los alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo para el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa letrada, dedujo recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza su arbitrio aseverando que la sentencia que se recurre ha realizado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no concederse las atenuantes del artículo 11 números 8 y 9 del Código Penal, lo que hubiera conllevado la imposición de una pena de menor entidad, vulneración que realizó el tribunal en su sentencia definitiva contrariando la normativa vigente. Concluye solicitando se declare la nulidad de la sentencia respecto, solicitando se imponga a su representado la pena de cinco años y un día o la que esta Corte estime en derecho. SEGUNDO: Que, respecto de la causal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal es conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión de derecho puede ocurrir de
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Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece don EDUARDO DÍAZ ACUÑA, abogado, defensor penal público licitado, en representación del sentenciado EXEQUIEL DE LA CRUZ IBACACHE PAZ, en causa RIT N° 126-2020, RUC N° 1900693107-6 del tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 29 d
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