SIN INFORMACION

DANNYS ENRIQUE URDANETA MORILLO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VC M CAG

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Hechos

VISTO: Comparece la Abogada, doña Paola Velasco Asenjo, en favor de Dannys Enrique Urmeneta Morillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana Nº 12.694.316 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado viajó a Chile en busca de mejores oportunidades, seguridad, paz y estabilidad económica, ingresando al país de forma clandestina, el 31 de mayo de 2019, eludiendo todo control migratorio de personas, siendo denunciado por la recurrida ante la Fiscalía de Arica el 5 de julio de 2019 y que mediante Resolución Exenta Nº 4.984/4670 se expulsa administrativamente al amparado, sin mediar proceso penal previo, siendo notificado de la medida de expulsión el 8 de marzo del año en curso, y finalmente indica que el amparado no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Señala que el fundamento de hecho del acto administrativo que se recurre, por el que se ordena la expulsión del amparado, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador constando, de la propia Resolución Exenta, que la recurrida presentó desistimiento, lo que conforme al inciso segundo del artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094 tuvo el efecto de extinguir la acción penal deducida en su contra, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal, entre otras normas que desarrolla en el recurso, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, por lo que a su juicio, el acto impugnado deviene en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N° 4.984/4670

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 4.984/4.670 de 5 de julio de 2019, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa y, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la Ley, se presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía y el posterior desistimiento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la Republica y los Tratados Internacionales, niega, además, haber incurrido en un acto arbitrario en la dictación de la resolución exenta, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramen

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Dannys Enrique Urmeneta Morillo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto Nº 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la Ley

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la Abogada, doña Paola Velasco Asenjo, en favor de Dannys Enrique Urmeneta Morillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana Nº 12.694.316 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagr

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