JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ VICTOR ANTONIO SOTO GARCIA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 6 de febrero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa y negó el sobreseimiento definitivo de la causa en el marco de una formalización por el delito previsto por el artículo 318 del Código Penal. 2°.- Que el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 3°.- Que de los hechos del requerimiento debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en el requerimiento la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido. 4°.- Que en el caso de marras, lo anterior no ocurre, toda vez que no se señala si el imputado es portador del virus Covid-19 o sospechoso de portarlo, sino que se limita a señalar que incumplió con la orden administrativa vinculada al toque de queda, lo que, según se ha razonado, no es suficiente para estimar que se est

Fallo

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en las normas legales ya citadas, artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 6 de febrero de 2021 dictada por don José MIlanca Sánchez, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado Víctor Antonio Soto García, por los hechos acaecidos a las 16:25 horas del 5 de febrero del año 2020. Acordada con el voto en contra del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: i.- Que las circunstancias fácticas de la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, que dispone “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. En la especie, el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal comprende entre sus presupuestos fácticos la infracción de la medida dispuesta por la autoridad sanitaria para el resguardo de la salud pública, situación que se presenta en el caso en estudio. ii.- Que de acuerdo a lo señalado por la doctrina y parte de la jurisprudencia, con la cual coincide esta sentenciadora, no debe soslayarse que bajo el concepto de Salud Pública, necesariamente subyace el bien jurídico más importante que

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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 6 de febrero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa y negó el sobreseimiento definitivo de la causa en el marco de una formalización por el delito previsto por el artículo 318 del Código Penal. 2°.- Que el artículo 318 del Código P

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