SIN INFORMACION

CANTO/DICKINSON

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Daniela Orellana Segovia, abogada, en representación de Ana María Canto Acle, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 5.954.072-6, domiciliada en calle Sucre N° 247, departamento 213, Torre 2, condominio Parque Zapahuira de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Miroslava Dickinson Sabioncello y Roberto David Gómez Guarache, quienes con su actuar ilegal y arbitrario, han conculcado sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 5° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, en comunidad con los recurridos, son dueños de acciones y derechos sobre la propiedad ubicada en calle Lautaro N°694, correspondiente al Lote N°3-4 de la manzana N°332, comuna de Arica y que dichas acciones y derechos fueron adquiridas por sucesión por causa de muerte de su marido, don Fernando Dickinson Hurtado, y por compraventa realizada a su hija Gillian Dickinson Canto, según consta en inscripciones de fojas 41 vuelta N°47 del año 2018 y fojas 617 N°703 del año 2019, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Señala que el inmueble tiene dos pisos y se encuentra dividido en tres unidades, dos de ellas en el primer piso y la suya ubicada en el segundo piso, bajo la numeración 694-A; cada una de las cuales cuenta con entradas independientes. Su unidad cuenta con una entrada independiente, living comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero y dos baños, los dos últimos se encuentran conectados a la cámara ubicada en el primer piso del inmueble y los abastece de agua potable y del servicio de alcantarillado. Indica que las dos unidades restantes son habitadas por los recurridos y cuentan con la numeración 694. Refiere que en el mes de enero de 2021, los recurridos la amenazaron con cortar los suministros básicos de agua potable y alcantarillado y sacar la escalera de acceso a su propiedad si no procedía al pago de una supuesta deuda generada entre los años 2001 a 2020, ascendente a la suma $410.000, ejerciendo, según sus propios dichos, una especie de autotutela e imputando deudas sin un título válido que lo acredite. Agrega que desde diciembre de 2020 a la fecha el inmueble “de su propiedad” se encuentra dado en arrendamiento y sus arrendatarios han debido padecer el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, recibiendo gritos, malos tratos, además del corte “de la entrada a la bajada” de agua potable y alcantarillado del baño y lavadero, cuya cámara principal se encuentra en la parte ocupada por Dickinson Sabioncello y Gómez Guarache, viéndose afectados en su derecho de propiedad sobre el contrato de arriendo celebrado con la recurrente, debiendo incluso reducir el canon de arriendo por haberse inhabilitado el baño y lavadero de su propiedad. Arguye que es víctima de perturbaciones psicológicas, apremios ilegítimos y que con ello se está vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a no ser juzgada p

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogada, doña Daniela Orellana Segovia, en representación de Ana María Canto Acle, sólo en cuanto se ordena al recurrido Roberto David Gómez Guarache abstenerse de proferir amenazas a la recurrente y/o a sus arrendatarios que importen el impedimento futuro del ejercicio de sus derechos de propiedad la primera y tenedores los segundos del inmueble ubicado en calle Lautaro N°694-A, correspondiente al Lote N°3-4 de la manzana N°332 de Arica. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°20-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación de folio N° 2401: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo el escrito de folio N° 2301: Téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Daniela Orellana Segovia, abogada, en representación de Ana María Canto Acle, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 5.954.072-6, domiciliada en calle Sucre

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