FREDES CON PINO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REV-CONFIRMA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, basado en las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la primera causal consiste en la ultrapetita, la que se funda en que la sentencia otorgó más de lo pedido, al condenar a su parte al pago de reajustes e intereses, sin que estos hubiesen sido pedidos en la demanda, vicio que, sin embargo, debe ser desestimado por cuanto puede ser corregido por otra vía, como lo es el recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del referido artículo 768. Tercero: Que, en cuanto a la segunda causal, relativa a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, de la lectura del recurso se aprecia que lo que en realidad discute el recurrente, antes que la falta de los requisitos formales que debe cumplir toda sentencia, es la valoración que el tribunal a quo efectuó de la prueba rendida, lo que no constituye la causal invocada. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Cuarto: Que, la demandada reclama en su recurso de apelación que en la parte resolutiva del fallo, el sentenciador, condenó a su parte al pago de los reajustes e intereses, en circunstancias que dichas peticiones no fueron efectuadas en la parte correspondiente de su escrito de demanda. Quinto: Que, al efecto, lleva la razón la parte demandada, toda vez que en parte alguna de su escrito de demanda el actor establece como pretensión el pago de reajustes e intereses respecto de las sumas que pide le sean concedidas por concepto de indemnización de perjuicios por el daño emergente solicitado, todo lo cual justifica revocar la sentencia en alzada, según se dirá en lo decisorio de este fallo. Sexto: Que, no obstante lo señalado precedentemente, se debe tener presente respect
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma. II.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Pichilemu, en causa ROL C-180-2018, en cuanto concedió intereses corrientes y, en su lugar se decide que no se hace lugar a ello por no haber sido pedido en la demanda. III.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que los reajustes fijados deberán ser pagados desde que esta sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo de la indemnización otorgada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 436-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, basado en las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la primera cau
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