JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MANUEL ENRIQUE SAEZ ARRIAGADA CON INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen todos sus

Fundamentos

fundamentos con excepción del fundamento décimo sexto que se elimina, y se le introducen las siguientes modificaciones: En la reflexión undécima, número Tres, se suprime el párrafo que comienza “(…) no escapando a esta sentenciadora (…)” hasta “(…) de cotizaciones previsionales acompañados en autos en cuanto a monto de remuneración”. En el raciocinio décimo tercero, en el párrafo segundo, se cambia “Sin perjuicio que la” por “La”, y se elimina el párrafo que comienza “(…) por estos conceptos, teniendo en consideración (…)” y finaliza “(…) contestes en dichos montos, y la ausencia de toda prueba que lo fije en un monto superior”. En el considerando décimo cuarto se reemplaza el guarismo “455.000” por “609.672”, y se suprime el párrafo que comienza “(…) al apreciar la prueba rendida en autos en especial (…)” y termina “(…) conforme a las reglas de la sana crítica”. Se reproducen, asimismo, los considerandos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 40, 41, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Servicio de Salud Talcahuano por Resolución Afecta N° 13 de fecha 27 de junio de 2017, tomada razón el 06 de octubre de 2017 adjudicó la Licitación Pública “Construcción Cesfam Penco” a la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., a suma alzada, cuyo plazo de ejecución es de 450 días corridos, a contar de la fecha de entrega del terreno, ejecutándose los trabajos en calle Maipú s/n, sector Fundo Coihueco, comuna de Penco. 2.- Que el actor Manuel Enrique Sáez Arriagada con fecha 01 de marzo de 2018 celebró contrato de trabajo con la demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., pactado por obra o faena, cuya duración era hasta “el término de la faena” consistente en la “Construcción Cesfam Penco”. 3.- Que el demandante Manuel Enrique Sáez Arriagada fue despedido por la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., el 21 de diciembre de 2018 por la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Término de Muro de Contención). 4.- Que para que proceda la acción de despido injustificado es necesario que el demandante acredite la relación laboral y el hecho del despido, luego, sobre la demandada recae probar la justificación del despido. En la situación presente, con el documento “Carta de Aviso” y con la fijación de los hechos no controvertidos, se encuentra acreditada la relación laboral entre el actor M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se reproducen todos sus fundamentos con excepción del fundamento décimo sexto que se elimina, y se le introducen las siguientes

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