TELEFONICA CHILE S.A / IUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SUB DIRECCION DE PAVIMENTACION
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, las multas que se impongan a los infractores, entre otras, en las ordenanzas municipales, no podrán exceder de cinco unidades tributarias mensuales. 2°) Que, a los efectos de aplicar el quantum de la multa en concreto, debe tenerse en consideración la naturaleza de la infracción establecida en autos, la que no se aprecia de mayor entidad motivo por el cual no se aplicará en su parte alta. Y atendido el mérito de los antecedentes se confirma la sentencia apelada de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos Rol P-19513-2018, con declaración que se rebaja el monto de la multa a beneficio fiscal a la suma de (3) tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1201-2019 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 6: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, las multas que se impongan a los infractores, entre ot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica