1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOBILIARIA RUKÁN S.A./BRINTRUP

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando duodécimo, décimo cuarto segunda parte, y lo resolutivo numeral I letra c), que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, ingresan a folio 1 estos antecedentes para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2020 (folio 35), del cuaderno principal, y dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. SEGUNDO: Que, dichos recursos se interponen en contra de la sentencia definitiva señalada, en aquella parte que resolvió condenar al demandado a pagar al actor una indemnización de perjuicios por la suma de $4.000.000, conforme lo reflexionado en el considerando 14° del fallo, que se establece en lo resolutivo numeral I letra c) del

Fallo

fallo en alzada. TERCERO: Que, todos los fundamentos de los arbitrios en estudio, dicen relación con impugnar, en definitiva, la cuantía a título de indemnización de perjuicios que determina la sentenciadora a quo en el fallo en revisión, sosteniéndose que la cuantía fijada se aleja de lo probado en autos. CUARTO: Que, para un mejor entendimiento y análisis de los recursos interpuestos, éstos se verán principiando por el recurso de casación en la forma, para luego, continuar con el recurso de apelación incoados en autos. I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. QUINTO: Que, en lo principal de presentación de folio 39, el recurrente deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2020, invocando la causal de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, que le impone al juez “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” SEXTO: Que, funda su arbitrio en que la sentencia recurrida habría efectuado un análisis incorrecto de los elementos probatorios acompañados en autos, es decir, la sentencia no apreció ni ponderó correctamente la prueba, lo que ha derivado en el establecimiento de consideraciones de hecho ciertamente erróneas, lo que conlleva el incumplimiento de uno de los requisitos que la ley exige para la dictación de la sentencia, esto es, el artículo 170 N° 4 del Código Procedimiento Civ

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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando duodécimo, décimo cuarto segunda parte, y lo resolutivo numeral I letra c), que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, ingresan a folio 1 estos antecedentes para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra de

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