MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ OSCAR FRANCISCO GARCIA ZAPATA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDOS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha tres de marzo del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los defensores Margarita Angulo Huerta por Kevin Valencia Osorio y Hugo León Saavedra por Oscar García Zapata, en contra de la sentencia dictada con fecha uno de febrero de dos mil veintiuno, en causa RUC 2000209391-0, RIT 236-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados comparecieron el defensor penal licitado Hugo León Saavedra, por los recursos; y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por la defensa de los imputados Oscar Francisco García Zapata y Kevin Fabián Valencia Osorio, sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Penal de Antofagasta, el día 1° de febrero del presente año, que los condenó como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000 a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y comiso. Los recursos substancialmente similares se fundan en lo principal, en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose el verdadero sentido y alcance del artículo 11 N° 9 del Código Penal al requerir un aporte o colaboración esencial y excluyente para el esclarecimiento de los hechos. Subsidiariamente invoca un motivo absoluto de nulidad respecto de la letra e) del artículo 374 con relación a los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, sobre la consideración décimo cuarta que rechazó la atenuante de colaboración substancial al incurrir en contradicción cuando define que las declaraciones de los acusados colaboraron con el esclarecimiento de los hechos omitiendo las razones legales y doctrinales para desestimar la propuesta invocada por la defensa respecto del artículo 9 del Código Penal sustentada en el informe en derecho del doctor Juan Pablo Mañalich, cuestionamientos decisivos en la fundamentación de la sentencia que por ello no se basta a sí misma e impiden comprender las razones por las cuales se rechazó la referida atenuante. Con relación al error de derecho, según lo expresado en el considerando décimo cuarto de la sentencia se sostiene que al rechazar la atenuante se dijo que la prueba del Ministerio Público fue suficiente para acreditar los presupuestos típicos del delito y la información aportada no fue decisiva ni preponderante para esclarecer los hechos, por lo que carece de sustancialidad. Para las defensas esta interpretación es errada, porque ya la Excma. Corte Suprema sostuvo que la colaboración del inculpado debe ser relevante para clarificar el suceso y que sí la contribución del encartado expresó una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado la intervención punible de los hechos, es determinante para que se verifique esta atenuante, pues los acusados han esclarecido de manera relevante, el hecho punible y su participación. Esto no queda supeditado a una simple exigencia de eficacia y así lo sostuvo la Excma. Corte Suprema según jurisprudencia que refiere, agregando que “no resulta procedente únicamente una ponderación aritmética de la prueba y la declaración del imputado, en el sentido que si aquella acredita los presupuestos del tipo penal, esta no tendrá relevancia alguna para morigerar la pena aplicable. Y aquello es así por
Fallo
fallo tomando en consideración que el tribunal reconoció la atenuante sexta del respectivo artículo 11 y de haberse acogido, las dos atenuantes sin agravantes procedía una rebaja de dos o tres grados y la aplicación de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, pudiendo acceder a una sustitutiva de libertad vigilada intensiva, porque los antecedentes psicosociales fueron favorables. Subsidiariamente el cuestionamiento es a la fundamentación de la sentencia en dos aspectos, porque hay una contradicción si se configuró la admisión de responsabilidad sin debatir la acusación como se expresa en el considerando respectivo o si por el contrario, los acusados controvirtieron los hechos que le fueron atribuidos, por lo que nada había contribuido al esclarecimiento de los hechos según el considerando décimo cuarto de la sentencia; en segundo lugar, porque el tribunal omitió referirse a la interpretación doctrinal propuesta desestimándola sin indicar argumentos legales o doctrinales. Se reclama la falta de armonía entre los considerandos octavo y décimo cuarto que impide reproducir el razonamiento para desestimar la atenuante en cuestión, porque en este último considerando se cuestionó que las declaraciones prestadas si bien configuran una colaboración, no incidió sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, enfatizándose que la prueba presentada por el Ministerio Público permitió acreditar los presupuestos del delito sin que haya alguna influencia en la con
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Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha tres de marzo del año en curso, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los defensores Margarita Angulo Huerta por Kevin Valencia Osorio y Hugo León Saavedra por Oscar G
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