JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MANUEL ENRIQUE SAEZ ARRIAGADA CON INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12-2021 y RIT 0-527-2019, RUC 19-4-0177616-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se ha dictado sentencia definitiva por doña Karina Gema Mihoviloviv Gutiérrez, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la cual se declara: I.- Que, Se Acoge la demanda interpuesta por Manuel Enrique Sáez Arriagada en contra de Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., y el Servicio de Salud Talcahuano, declarándose que el despido que fue objeto el actor fue injustificado, condenando solidariamente a ambos demandados a pagar al demandante las siguientes sumas: 1.- $455.000, por concepto de remuneración por los 21 días trabajados en el mes de diciembre de 2018, sumas de la cual se deberán efectuar los descuentos correspondientes y enterarse en las instituciones previsionales pertinentes. 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, a la suma de $650.000. 3.- $391.860, por concepto de feriado. II.- Al ser el despido nulo por disposición del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, las demandadas deberán solidariamente las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme a la norma legal citada a razón de $650.000 brutos. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se hace lugar a hacer efectivos los apercibimientos solicitados por la parte demandante; y V.- Que, no se condena en costas a las demandadas por estimar el tribunal que tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad la abogada doña María Loreto Ried Undurraga, Liquidador Titular de Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., el que funda en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1°, parte segunda, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. También en contra de la misma sentencia deduce recurso de nulidad el abogado don Luis Mauricio Bravo Espinoza, en representación de la demandada solidaria Servicio de Salud Talcahuano, el que sustenta, en forma principal, en la causal prevista en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, o sea, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta afirmación”. En subsidio, basa el recurso en la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o sea, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Asimismo, en contra de la misma sentencia deduce recurso de nulidad el abogado don César Méndez Manríquez y don Julio Cabrera Neira, en representación del demandante don Manuel Sáez Arriagada, en lo relativo a la modificación de los hechos no controvertidos, en forma principal, en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, primera parte del Código del Trabajo, esto es, “ cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. En subsidio, en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, o sea, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código laboral, es decir, cuando la sentencia “se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. En cuanto al lucro cesante, la demandante deduce recurso de nulidad, el que sustenta, en forma principal, en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, o sea, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. En subsidio, basa el recurso de nulidad en la causal consagrada en el artículo 478 letra e) del Código laboral, esto es, cuando la sentencia “contuviese decisiones contradictorias”. En la audiencia del día 04 de marzo de 2021, se procedió a la vista de los recursos, asistiendo el abogado Antonio Izquierdo Ibáñez, por la demandada Ingetal Ingeniería y Construcción S.A, el abogado don Luis Bravo Espinoza, por la demandada Servicio de Salud Talcahuano y el a

Fallo

se declara: I.- Que, Se Acoge la demanda interpuesta por Manuel Enrique Sáez Arriagada en contra de Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., y el Servicio de Salud Talcahuano, declarándose que el despido que fue objeto el actor fue injustificado, condenando solidariamente a ambos demandados a pagar al demandante las siguientes sumas: 1.- $455.000, por concepto de remuneración por los 21 días trabajados en el mes de diciembre de 2018, sumas de la cual se deberán efectuar los descuentos correspondientes y enterarse en las instituciones previsionales pertinentes. 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, a la suma de $650.000. 3.- $391.860, por concepto de feriado. II.- Al ser el despido nulo por disposición del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, las demandadas deberán solidariamente las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme a la norma legal citada a razón de $650.000 brutos. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se hace lugar a hacer efectivos los apercibimientos solicitados por la parte demandante; y V.- Que, no se condena en costas a las demandadas por estimar el tribunal que tuvieron motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad la abogada doña María Loreto Ried Undurraga, Liquid

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C.A. de Concepción jvm Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12-2021 y RIT 0-527-2019, RUC 19-4-0177616-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se ha dictado sentencia definitiva por doña Karina Gema Mihoviloviv Gutiérrez, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concep

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