SIN INFORMACION

CÁCERES MUÑOZ JAVIER IGNACIO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, domiciliado en Diagonal Pasaje Matte N° 956, oficina N° 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Javier Ignacio Cáceres Muñoz, domiciliado en Pedro Montt N° 1902, calle 3 C, y en contra de Gendarmería de Chile, CDP Santiago Sur Ex Penitenciaria, representada legalmente por el Alcaide y Jefe de Unidad don Álvaro Rivera Andrade, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago, por acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido beneficio de salida al medio libre denominado “Salida Dominical” en favor del amparado. Funda el recurso señalando que el amparado en dos ocasiones ha postulado a dicho beneficio, y que en esta última oportunidad, a fines de enero de 2021, se le notificó que se le negaba el beneficio y debido a que no cumpliría con un plan de intervención, el que no estaría considerado como un requisito objetivo en las normativas pertinentes para la concesión del beneficio de salida dominical, sino que formaría parte de un informe psicosocial que considera el Consejo Técnico correspondiente y que por sí solo no debe ser determinante para decretar una aceptación o rechazo para del beneficio de salida dominical. En cuanto al fondo, cita lo dispuesto por Decreto Supremo N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en sus artículos 96 al 115, del Título V, denominado “De las actividades y acciones para la reinserción social y lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 5 N° 6 del Pacto San José de Costa Rica, que establece “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala “3. El régimen penitenciario consistirá en un

Fundamentos

motivos por el cual habría sido rechazada la solicitud del beneficio de salida dominical del amparado, toda vez que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur remitió Oficio Reservado N° 13.01.01.125/21, de fecha 16 de marzo de 2021, señalando que “cualquiera fuere el resultado de la decisión emitida por el Honorable Consejo Técnico de la Unidad, de incorporarlo o excluirlo de la nómina de postulantes al permiso de salida dominical, el amparado seguirá privado de libertad, cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República”. En las conclusiones, reitera la ausencia de vulneración de derechos, y refiere que la recurrida ha dado cabal a cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N° 518, pues el amparado desde su ingreso a la Administración Penitenciaria ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponden. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual, siendo en definitiva el acto denunciado aquel en virtud del cual Gendarmería de Chile habría evaluado erróneamente los requisitos necesarios para conceder beneficio intrapenitenciario, impidiendo con ello el otorgamiento del beneficio de la salida dominical, corresponde evaluar si en dicha decisión se incurrió en alguna ilegalidad o arbitrariedad por parte del Consejo Técnico aludido en el recurso. Quinto: Que, el artículo 98 del Decreto N° 518 de 21 de agosto de 1998, establece que: “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe del Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate”. Sexto: Que, como se ha señalado es facultad privativa del Jefe de Unidad acceder a la pretensión de los permisos contemplados en el artículo 96 del referido cuerpo normativo, debiendo, el Consejo Técnico y en todo caso el Jefe del Establecimiento, analizar la gravedad de los delitos cometidos y de la pena asignada al delito; el número de ilícitos que se le imputaren, entre otros, de acuerdo lo prevé el artículo 109 del Decreto N° 518 antes ci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Ignacio Cáceres Muñoz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-245-2021

Texto Completo (Preview)

C. A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, domiciliado en Diagonal Pasaje Matte N° 956, oficina N° 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Javier Ignacio Cáceres Muñoz, domiciliado en Pedro Montt N° 1902, calle 3 C, y en contra de Gen

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