SIN INFORMACION

CARREÑO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2°) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Iquique, lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, sumado al hecho que la misma parte recurrente da cuenta de tener domicilio en la misma comuna, situación que, a juicio de esta Corte, impide configurar la competencia acumulativa o preventiva del artículo 1 del Auto Acordado respectivo. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-3040-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por el ministro (s) señor Enrique Duran Branchi.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2°) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Iquique, lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, sumado al hecho que la misma parte recurrente da cuenta de tener domicilio en la misma comuna, situación que, a juicio de esta Corte, impide configurar la competencia acumulativa o preventiva del artículo 1 del Auto Acordado respectivo. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-3040-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por el ministro (s) señor Enrique Duran Branchi.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago loo Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hu

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