SIN INFORMACION

AMPARADO: LEONIDAS ALEXANDER ARANCIBIA ULLOA/RECURRIDO:DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece don Esteban Arévalo Díaz, Abogado, con domicilio en Castellón N° 1333, comuna de Concepción, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de don Leonidas Alexander Arancibia Ulloa, trabajador, domiciliado en Calle Raúl Matta Nº 447, sector Pedro del Río, comuna de Concepción, en contra de Carabineros de Chile, representado por su Director General don Ricardo Yáñez Reveco, empleado público, domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins N°1196, comuna de Santiago. Expone que el amparado el sábado 6 de marzo del presente año, encontrándose en compañía de su polola en el paradero del Mall Costanera de Concepción, y siendo las 17:20 horas, decidieron ir por la costanera en dirección a su hogar, ubicado a unas cinco cuadras del lugar. Fue allí donde un retén móvil de Carabineros les practicó un control de identidad, procediendo a la revisión de sus respectivos salvoconductos, dado que la comuna se encuentra en cuarentena. Agrega que ambos portaban su permiso colectivo, puesto que se reunían tras la jornada laboral para dirigirse hasta su domicilio. Sin embargo, sin causa alguna, descendieron del carro tres funcionarios de Carabineros, de los cuales el Suboficial Cáceres, en tono amenazante les pidió sus documentos. Que, al sacar su portacarnet, quedó visible su credencial OS10, para ejercer el oficio de guardia de seguridad, a lo que le señalaron: “no te la vamos a renovar”. Ante tal amenaza, grabaron la situación, pero utilizando violencia e insultos, el cabo 2do Pérez, les quitó sus teléfonos, mientras el Suboficial Cáceres lo esposó y ahorcó de camino hacia el vehículo. Refiere que fue subido al retén móvil y llevado a constatar lesiones en el Consultorio de Pedro del Río, no obstante ello, la doctora sin siquiera atenderlo, le preguntó si tenía alguna lesión visible. Frente a ello, y asustado, les señalo que se parecían a sus colegas del sur que andan vendiendo madera, que persiguen a gente trabajadora, a lo que le respondieron que sabían todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente califica de ilegal y arbitrario el procedimiento de Carabineros de Chile realizado el día 6 de marzo del año en curso, que inició con su control de identidad, derivando en su detención, la que fue efectuada con excesivo uso de la fuerza, además de insultos, afectando con ello su garantía de libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, entre ellos el video que se adjuntó, no aparece justificada racionalmente la existencia de las irregularidades denunciadas en el recurso, máxime que en la especie se trató de una detención en el marco de la infracción al artículo 318 del Código Penal, en el contexto del estado constitucional de excepción actualmente imperante y dentro del marco de la emergencia sanitaria -hallándose esta zona en cuarentena- que conocidamente afecta a nuestro país. Cuarto: Que, las eventuales afectaciones a la integridad física del amparado Arancibia Ulloa denunciados en el recurso, no se encuentran debidamente acreditadas y en extremo, consideradas por sí solas, desbordarían los contornos propios de esta acción de amparo constitucional, pues su naturaleza y objeto -como ya se ha consignado- dicen relación con la libertad ambulatoria y seguridad individual de las personas, y no con posibles atentados a otros derechos fundamentales que se encuentran amparados por la acción de protección. Quinto: Que, de lo relacionado se puede advertir que no existe ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la situación fáctica expuesta en el recurso, de lo que deviene que no hay medida alguna de protección que se pueda adoptar por esta Corte en el contexto del presente recurso de amparo, teniendo en consideración que el personal policial actuó dentro del marco de su competencia, y cumpliendo las formalidades y exigencias legales del caso. En consecuencia, la acción constitucional de que se trata no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Esteban Arévalo Díaz, en favor de Leonidas Alexander Arancibia Ulloa, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. Rol Amparo N°67-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Esteban Arévalo Díaz, Abogado, con domicilio en Castellón N° 1333, comuna de Concepción, interponiendo acción de amparo constitucional a favor de don Leonidas Alexander Arancibia Ulloa, trabajador, domiciliado en Calle Raúl Matta Nº 447, sector Pedro del Río, comuna de Concepción, en contra de Carabinero

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