BORDACHAR GOYCOOLEA ANDREA JESÚS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido los antecedentes tenidos a la vista, en los que se desprende que el actual domicilio del recurrente es en la ciudad de Los Ángeles conforme al certificado de afiliación que acompaña junto a su recurso que es de fecha tres de febrero pasado, en contraposición con el Formulario Único de Notificación que acompaña la parte recurrida que es de data anterior al primer documento enunciado, y teniendo en cuenta además que en el propio recurso deducido la recurrente ha informado tener domicilio en la ciudad de Los Ángeles, el cual corresponde al territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y, por tanto, al no darse la hipótesis de la competencia acumulativa o preventiva del cual hace referencia el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para los fines que correspondan y, en el caso de rechazar la competencia cuestionada, téngase por trabada la respectiva contienda de competencia. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-2760-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por el ministro (s) señor Enrique Duran Branchi.
Fallo
por tanto, al no darse la hipótesis de la competencia acumulativa o preventiva del cual hace referencia el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para los fines que correspondan y, en el caso de rechazar la competencia cuestionada, téngase por trabada la respectiva contienda de competencia. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-2760-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por el ministro (s) señor Enrique Duran Branchi.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago loo Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido los antecedentes tenidos a la vista, en los que se desprende que el actual domicilio del recurrente es en la ciudad de Los Ángeles conforme al certificado de afiliación que acompaña junto a su rec
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