JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

BARRERA / FRIEDMAN

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-47-2020, don Pablo Echeverría Abud, abogado, en representación de la demandada –doña Carolina Friedman Ruiz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada en procedimiento monitorio laboral por el Juez titular del Juzgado de Letras de La Ligua, don Claudio Humberto Villavicencio Flores, que acogió en todas sus partes, con costas, la demanda deducida por don Luis Felipe Barrera Albornoz, declarando la existencia de una relación de naturaleza jurídico laboral entre las partes, entre el 1 de enero y el 7 de julio del año 2020, siendo el actor despedido de manera verbal y sin expresión de causa, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indica, más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, acogió la demanda de nulidad del despido, declarando el derecho del trabajador a gozar de una remuneración mensual post despido, a razón de $140.000 por mes y hasta la fecha en que aquél se convalide, con el pago de las cotizaciones adeudadas por el período en que prestó servicios personales. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente. Solicita que se invalide la sentencia recurrida por las causales deducidas y se proceda a dictar sentencia de reemplazo, en la que se establezca que no existió relación laboral entre las partes, rechazando la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes de la causa-, sustenta la primera causal de nulidad invocada, en la circunstancia de haberse pronunciado la sentencia con infracción de los artículos 7° y 8° inciso segundo del Código del Trabajo –los que transcribe-, señalando que para configurar el vínculo de subordinación y dependencia, la jurisprudencia es conteste en exigir que concurran una serie de indicios como los que indica, elementos todos que en este caso no concurren, pero a mayor abundamiento la sentencia ha calificado como “laboral” a servicios que están expresamente excluidos por ley como constitutivos de relación laboral, precisamente por ser servicios consistentes en un oficio (jardinero/piscinero), que se presta esporádicamente o en forme discontinua, directamente a público y a domicilio, no cabiendo la menor duda que los servicios de jardinería y mantención de piscina, materia de la controversia, corresponden exactamente a la categoría señalada en el artículo 8° inciso 2° del Código del Trabajo. 2°) Que de manera conjunta, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que el fallo, tras razonamientos tendenciosos, parciales y faltos de toda objetividad, termina concluyendo que existía un vínculo de subordinación y dependencia sobre la base de la prueba aportada en autos, cuando, en definitiva, esto derechamente no es cierto; hace alusión a la prueba rendida y extrae de ella sus propias conclusiones, transcribiendo los artículos 456 y 459 N° 4 del Código del Trabajo, concluyendo que de la sola lectura del

Fallo

fallo se desprende que los presupuestos normativos no se cumplieron y “...se desentiende de la objetividad de los hechos allí asentados o no acreditados y sobre la base de especulaciones, opinología y apreciaciones personales, que no guardan ninguna relación con lo probado, construye la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que solo existió en la imaginación del sentenciador y el oportunismo de la demandante.” (Sic) Finalmente, asevera que se infringió la primera de las disposiciones legales citadas, refiriéndose a los elementos que componen la sana crítica –principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos afianzados-, ninguno de los cuales, dice, fueron respetados, siendo la prueba rendida del todo insuficiente para probar la relación laboral alegada, debiendo forzosamente haberse rechazado la demanda en todas sus partes. 3°) Que al haberse interpuesto las causales de nulidad de manera conjunta, la competencia de esta Corte queda limitada a acoger o rechazar ambas causales de nulidad, lo que resulta imposible. En efecto, a través de la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, de acogerse el recurso, solo se puede modificar la conclusión a que llega la sentencia por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero ello obliga a mantener inalterables los hechos establecidos en la sentencia; en cambio, por medio de la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al acogerse el recurso,

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M-47-2020, don Pablo Echeverría Abud, abogado, en representación de la demandada –doña Carolina Friedman Ruiz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada en procedimiento monitorio laboral por el Juez titular del Juzgado de

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