ABU-GOSCH LEYLA /HOGAR ISARAELITA DE ANCIANOS - BAHMANONDES ABU GOSH - BAHAMONDES QUEVEDO JULIO ENRIQUE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Viñes Crispi, en representación de María Cristina Abu-Gosch Abu-Gosch, y deduce recurso de amparo en favor de Leila Abu-Gosch Abu-Gosch y en contra del Hogar Israelita de Ancianos (Beit Israel), de Leyla Alejandra Bahamondes Abu-Gosch y de Julio Enrique Bahamondes Quevedo, por los actos ilegales en que habrían incurrido y que vulnerarían el derecho que la Constitución Política de la República reconoce a la amparada en el N° 7 del artículo 19. Se expone en el escrito que la recurrente María Cristina Abu-Gosch Abu-Gosch ha tomado conocimiento que su hermana Leila se encuentra retenida contra su voluntad y en aparente aislamiento en el Hogar Israelita de Ancianos desde al menos el 5 de marzo del presente año. Precisa que esta hermana es una mujer de 76 años de edad, que se encuentra en su sano juicio y no sufre enfermedades físicas ni psíquicas de gravedad y que tampoco representa un peligro para la sociedad, para su familia, ni para sí misma. Manifiesta que la amparada fue internada en el Hogar Israelita de Ancianos por su hija Leyla Alejandra Gosch y presuntamente también por el cónyuge de la amparada, Julio Enrique Bahamondes Quevedo, y luego precisa que desconoce la fecha exacta de la internación, las condiciones de la misma y si fue o no voluntaria en su inicio, pero tiene certeza que, desde hace un tiempo, la mantienen retenida en dicho lugar contra su voluntad, que se encuentra desesperada y que ha solicitado ayuda a terceras personas, rogándoles su auxilio para poder salir de aquel centro, en el que ni siquiera se permiten visitas por instrucciones de la misma Leyla Bahamondes. Hace presente el abogado compareciente que personalmente se reunió a fines del año pasado con la amparada por una reunión de trabajo y se encontraba plenamente lúcida, en pleno ejercicio de sus facultades mentales, no ha sido declarada interdicta y, por ello, siendo una persona capaz no puede ser retenida contra su
Fundamentos
motivos de salud los que llevaron a que los médicos competentes prescribieran la necesidad de que esté sujeta a cuidados durante las 24 horas al día. Concluye señalando que el Hogar, lejos de retener de manera ilegal a la amparada, ha cumplido con los tratamientos prescritos por su médico y con el contrato de hospedaje suscrito con la hija y marido de la amparada, quienes tuvieron que actuar en su representación, atendida la discapacidad mayor al 80%. Tercero: Que evacuaron informe al tenor del recurso Leyla Alejandra Bahamondes Abu-Gosch y Julio Enrique Bahamondes Quevedo, quienes solicitan también el rechazo de recurso, con costas. Fundan sus alegaciones señalando que la amparada sufre hace años de depresión, hipertensión, enfermedad obstructiva crónica, trastorno bipolar, hipotiroidismo, entre otros, situación que en 2009 la llevó a atentar contra su vida, teniendo una primera internación en la desaparecida clínica psiquiátrica Santa Sofía, para ser trasladada posteriormente a la Clínica San Carlos de Apoquindo, área de salud mental, lugar en donde se mantuvo internada durante largo tiempo. Exponen luego que la salud mental de la amparada es frágil y se encuentra alterada desde siempre, teniendo períodos de suma lucidez y otros absolutamente vagos, con alteración del juicio de la realidad, ideación suicida y autoagresión. Destacan que el último periodo de tiempo el cónyuge fue víctima de violencia intrafamiliar por la amparada en dos ocasiones, lo que motivó el abandono del hogar común. Resaltan a continuación que los mismos profesionales que deducen el recurso de amparo ingresaron ante el 12° Juzgado Civil de Santiago una demanda de interdicción por demencia, la cual no se continuó tramitando por un tema familiar. En dicha oportunidad, precisan, una psiquiatra expuso en un informe médico que la amparada padece de psicosis lúcida en estudio, observación trastorno paranoideo, observación trastorno delirante; antecedentes de abuso de fármacos, analizar dependencia; evaluar trastorno de la personalidad; HTA, DM, Hipotiroidismo; disfunción familiar severa; Capacidad funcional 30%. Seguidamente relatan latamente el historial de internaciones, enfermedades, tratamientos y diagnósticos de la amparada e insisten en la petición de rechazo del recurso. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesta por el abogado Cristóbal Viñes Crispi, en representación de María Cristina Abu-Gosch Abu-Gosch, y en favor de Leila Abu-Gosch Abu-Gosch. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Amparo-431-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Viñes Crispi, en representación de María Cristina Abu-Gosch Abu-Gosch, y deduce recurso de amparo en favor de Leila Abu-Gosch Abu-Gosch y en contra del Hogar Israelita de Ancianos (Beit Israel), de Leyla Alejandra Bahamondes Abu-Gosch y de Julio Enrique Baham
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica