JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ DANIELA ALEJANDRA URIBE PEDREROS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para que resulte procedente la suspensión condicional del procedimiento, se han de cumplir los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 237 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la especie, la parte querellante funda su recurso de apelación en la circunstancia que no se escuchó a la víctima al momento de decretarse la suspensión condicional del procedimiento en la audiencia del día tres de marzo del presente año y que existirían otros delitos, más allá del ilícito de lesiones por el que se formalizó la investigación. TERCERO: Que como se puede observar, para atacar la resolución impugnada, no se invoca el incumplimiento de los señalados requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 237 del Código Procesal Penal, razón suficiente para desestimar el recurso. Además, establecido que la víctima no compareció a la audiencia de control de detención y formalización, no resultaba exigible que fuera oída, previo a resolver aquella salida alternativa. CUARTO: Que en el mismo sentido, la circunstancia que posteriormente se hubiere deducido una querella, donde se incorporan nuevos hechos a los ya formalizados, misma que se declaró admisible por parte del Tribunal de Garantía, deja debidamente resguardados los derechos de la víctima, pues aquello implica que el Ministerio Público habrá de efectuar la investigación respectiva y luego, adoptar las decisiones que resulten de aquellas indagaciones, pronunciamiento que sólo se podrá adoptar una vez que exista claridad en cuanto a la existencia de tales hechos. Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la audiencia del día tres de marzo de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 804-2021. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 31-2021 PENAL.-

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la audiencia del día tres de marzo de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 804-2021. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 31-2021 PENAL.-

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Punta Arenas, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para que resulte procedente la suspensión condicional del procedimiento, se han de cumplir los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 237 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la especie, la parte querellante funda su recurso de apelación en la circunstancia que no se

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