CALQUÍN/MOBILITY SPA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1334-2020 caratulados “Calquín con Mobility SpA” sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales Por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara que el despido ha sido injustificado, condenando al pago de las prestaciones que detalla, rechazando en lo demás el libelo y ordenando que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, sin indicar de qué forma se interponen: (i) la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 9, 32 y 33 del Código del Trabajo y al artículo 1698 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte en su reemplazo otra que declare rechazar la demanda de despido injustificado, denegar el cobro de licencia médica y las horas extras en los términos demandados. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado de la parte recurrente, escuchado en audiencia de fecha once de marzo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. La funda en que en la sentencia impugnada se advierte un análisis parcial e incompleto de la prueba rendida, lo que deriva en una fundamentación defectuosa. Refiere que no se analizó el informe de la empresa JEOC, que fue explicado por el profesional que lo elaboró, quien estableció que al equipo que usaba la trabajadora le borraron los archivos contables el día 2 de abril de 2020, entre las 10.00 y 13.00 horas. Indica que, a lo anterior, se agregan las declaraciones de dos testigos presenciales quienes señalaron que la trabajadora ese día ingreso alrededor de las 9:30 horas y se mantuvo trabajando en el computador hasta las 14.00 horas. De esta forma, concluye que fue la actora quien borró los archivos contables de la computadora, eliminando los respaldos existentes en el equipo. Señala que, de haberse analizado toda la prueba, no cabe duda que se hubiese concluido que los hechos señalados en la carta de despido fueron acreditados en el proceso. En cuanto a la licencia médica, hace presente que la sentencia sólo considera la prueba aportada por la parte demandante y que revisadas dichas probanzas no aparece en ningún documento oficial que la licencia no haya sido pagada o haya sido rechazada por no haber sido ingresada por la empresa, por lo demás, la propia demandante reconoce que la empresa ingreso la licencia, pero con error de fecha. Agrega al respecto que la prueba documental incorporada da cuenta de que la licencia médica fue llenada por la empresa e ingresada. 2°) Que la segunda causal que se invoca es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 9, 32 y 33 del Código del Trabajo y al artículo 1698 del Código Civil. Argumenta que la sentencia yerra al fundar jurídicamente la decisión de condena al pago de las horas extras demandadas invocando la presunción legal contenida en el inciso 4° del artículo 9 del Código del Trabajo, por cuanto, dicha presunción procede ante la falta de escrituración del contrato de trabajo, situación que no es el caso de autos, pues hay contrato escriturado y en su cláusula quinta, se pactó una jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por efectuarse las funciones fuera de las dependencias de la empresa y sin fiscalización superior inmediata. Por otra parte, expresa que la sentencia al condenar al pago de horas extras infringe el artículo 1698 del Código del Civil atendido que en el escrito de contestación se negó que la trabajadora haya trabajado jornada extraordinaria, por lo que recae en la contraria la obligación de probar la existencia de las horas extras demandadas. Indica que la sentenciadora acoge la prestación íntegramente en virtud de la presunción legal del
Fallo
se declara que el despido ha sido injustificado, condenando al pago de las prestaciones que detalla, rechazando en lo demás el libelo y ordenando que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, sin indicar de qué forma se interponen: (i) la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 9, 32 y 33 del Código del Trabajo y al artículo 1698 del Código Civil. En virtud de lo anterior, solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte en su reemplazo otra que declare rechazar la demanda de despido injustificado, denegar el cobro de licencia médica y las horas extras en los términos demandados. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado de la parte recurrente, escuchado en audiencia de fecha once de marzo de dos mil veintiuno. Considerando: 1°) Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. La funda en que en la sentencia impugnada se advierte un análisis parcial e incompleto de la prueba rendida, lo que deriva en una fundamentación defectuosa. Refiere que no se analizó el informe de la empresa JEOC, que fue explicado por el profesional que lo elaboró, quie
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1334-2020 caratulados “Calquín con Mobility SpA” sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales Por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara que el d
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