SIN INFORMACION

BRAVO / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, comparece por sí Nilson Bravo Medina, cédula de identidad 17.506.446-K, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el acto ilegal y arbitrario de poner término anticipado a su contrata, lo que señala constituye una vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que se desempeñaba como matrón del Servicio de Neonatología de la recurrida desde el año 2018, calificado con nota 7,0 en lista de distinción, con 3 méritos en los últimos 2 años, siendo desvinculado sin previo aviso a través de la dictación de Resolución Exenta RA N° 1106331/1762/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, por estimar deficiencias en su desempeño. Alega que la decisión tomada por sus superiores se funda en percepciones y hechos supuestos, los cuales debieron haberse ventilado en una investigación sumaria en la que habría tenido oportunidad de formular descargos, lo cual torna en arbitraria la resolución dictada ya que se contrapone a las calificaciones anotadas en su hoja de vida. Señala el recurrente tener una antigüedad laboral total de 5 años 13 días a la fecha de la desvinculación, resolución que alega carece de razonabilidad ya que se le pone termino a su contrata por acusaciones infundadas, siendo discriminado arbitrariamente y vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita en definitiva, se acoja el recurso revocando la resolución que lo desvincula, ordenando sea reintegrado en sus funciones hasta el cumplimiento del plazo por el cual le fue renovada su contrata e instruyéndose las medidas correspondientes a fin de esclarecer los hechos que se le inculpan. A folio 20, se informa en representación del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar solicitando su rechazo. Indica que el recurrente se desempeñó como matrón en el Servicio de Neonatología desde el año 2018 y que mediante la Resolución Exenta N° 110633/1762/2021 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución que desvincula al recurrente, ordenando sea reintegrado en sus funciones hasta el cumplimiento del plazo por el cual le fue renovada su contrata. Segundo: Que la Resolución Exenta RA N° 1106331/1762/2021 de fecha 08 de febrero de 2021 dictada por la recurrida y que determina poner término anticipado a la contrata del recurrente, consigna que la ejecución de sus funciones no ha sido adecuada de acuerdo a las exigencias del cargo, figurando una anotación de demérito por desconocimiento de las normas y tareas asignadas, registro de entrevistas realizadas a propósito de su feble desempeño, entre otros antecedentes que dan cuenta de graves incumplimiento y faltas en la ejecución en sus labores, sin existir una mejora en su desempeño. Tercero: Que de los antecedentes expuestos, aparece que la resolución recurrida ha cumplido con la exigencia de fundamentación acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.880, siendo adoptada por la recurrida quien se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del actor, todo lo cual conduce a desestimar esta acción cautelar, por no existir la ilegalidad ni arbitrariedad denunciada en estos autos. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nilson Bravo Medina en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1421-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece por sí Nilson Bravo Medina, cédula de identidad 17.506.446-K, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el acto ilegal y arbitrario de poner término anticipado a su contrata, lo que señala constituye una vulneración de su derecho a la igualdad ante l

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