JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BERRÍOS/CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes correspondientes al ingreso Corte N° 39-2021, RIT O-59-2019 RUC 19-4-0193663-K, caratulados “Berrios y Constructora CGN” seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno se rechazó la demanda por despido indirecto demandado por las actoras, como también se desestimó la nulidad del despido, y se ordenó el pago a Patricia Berrios Espinoza de prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional y remuneraciones adeudadas, y respecto de la otra demandante se ordenó el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones impagas por los meses que allí se indican, sumas todas a pagarse con los reajustes e intereses legales. A su vez se condenó a la parte empleadora al pago de las cotizaciones previsionales de cada una de las actoras que se encontraren impagas entre las fechas de inicio de su relación laboral y aquella de término, para cuyo efecto deben accionar conforme al artículo 4° de la ley 17.322. Finalmente se rechazó la demanda por las demás prestaciones demandadas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad asilada en las causales previstas en las letras e) y b) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo, interpuestas en forma subsidiaria. Pide se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso por resolución de tres de febrero del año en curso y se procedió a su vista, el once de marzo recién pasado, con la sola asistencia de la parte recurrente. Oída y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal principal que se hace valer es la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, Expresa que “Al esgrimirse la causal del artículo 478 letra e) lo que se está haciendo es sostener que en el

Fallo

fallo no existen justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria, mientras que con la otra causal lo que en definitiva se está diciendo es que esas motivaciones son equivocadas.” Argumenta que se da precisamente la infracción en aquella etapa previa a la valoración de la prueba conforme a la sana critica, por carecer el fallo impugnado de las justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria. Sostiene al efecto, que existe un sinnúmero de antecedentes probatorios aportados por su parte y otros obtenidos mediante la declaración de testigos y confesional en rebeldía, cuyo mérito no fue analizado por la sentenciadora, incurriendo en infracción al mandato legal que le impone el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, precepto íntimamente relacionado con la causal de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, faltando así el análisis de toda la prueba rendida en el juicio ya que la sentenciadora se limitó a realizar un listado de la prueba, la cual sólo enumeró en el fundamento tercero, omitiendo su contenido para luego en el motivo quinto hacer una referencia genérica a la prueba documental que su parte rindió́ en juicio. Dice que si el tribunal se hubiere hecho cargo de toda la prueba rendida habría arribado a la conclusión contraria. Agrega que no se analizó la carta de auto despido y la causal discutida en el juicio, dejándose el tribunal llevar por meras impresiones o sensaciones, apareciendo de la lectura del fallo que hu

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes correspondientes al ingreso Corte N° 39-2021, RIT O-59-2019 RUC 19-4-0193663-K, caratulados “Berrios y Constructora CGN” seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno se rechazó la demanda por despido indirecto demandado por las actoras, como también se desesti

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